REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 19 de Junio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3210-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: YONNICA MARISOL ROMERO SÁNCHEZ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORALES
En fecha 12-06-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YONNICA MARISOL ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.489.376, domiciliada en Poteritos, más alla dl ancianato, casa s/n, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.572, en Siscatera, Aldea Santa Filomena, dos casas mas arriba de la capilla, en la entrada del camino, en una casa del gobierno, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 01-10).
Por auto de fecha 15-06-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público y notificar al Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORALES. (F. 11-13).
En fecha 30-06-2023, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.14-15)
En fecha 12-12-2023, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigna Boleta de Notificación del demandado en el Estado que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la notificación. (F.16-20)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la notificación del Ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MORALES, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 12-06-2023 fecha en que la ciudadana YONNICA MARISOL ROMERO DE SÁNCHEZ, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 12 de Junio de 2023, fecha en la que la ciudadana: YONNICA MARISOL ROMERO DE SÁNCHEZ, identificada en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 12:53 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Exp. 3210-2023
JEGG/brenda
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