REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 12 de Junio de Dos Mil Veinticuatro. -
214° y 165°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 05-06-2024, por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.937, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, y CARLOS LUIS ZAMBRANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-26.205.437, asistido en este acto por el abogado HUGO ANTONIO CONTRERAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.336.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.889, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor CARLOS LUIS ZAMBRANO PINEDA, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 80 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales; dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes y que hará llegar a al ciudadana: MARIANA DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO, quien firmará el recibo correspondiente, o en bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (80 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago; de igual manera, el progenitor se compromete en cubrir un pendiente por la cantidad de 150 USD con sus intereses, en un periodo de un mes y medio; La progenitora MARIANA DEL CRAMEN MENDEZ GUERRERO, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP N° 3349-2024
JEGG/Valeria. -