REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 10 de Junio de 2024.-

214º y 165º

Visto el Contenido de la diligencia suscrita en fecha 05-06-2024 por la ciudadana: VANESSA EDIMAR MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.339.714, en el que desiste del procedimiento en la presente causa, motivo INSTITUCIONES FAMILIARES (Fijación de obligación de Manutención) y solicito la terminación del Expediente, pido a su vez que se notifique a la Fiscalía XV donde a los fines de Exclusión del Sistema. Finalmente pido la Homologación del presente desistimiento que sea declarado con lugar. En consecuencia, este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido con los artículos, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara terminada la causa. TERCERO: Se ordena oficiar a la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde se informe el cierre o terminación del expediente N° 1522-2011 de Obligación de Manutención. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia digitalizada en formato P.D.F de la misma para el archivo del tribunal. QUINTO: Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase. -
EL JUEZ


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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se hizo lo acordado y se libró oficio N° 3160-201 a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.

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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL

EXP. N° 1522-2011
JEGG/valeria.