REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.042, domiciliado en la ciudad de Táriba del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ORTIZ CARREÑO Y MERLYN ORIANAD FLOREZ QUINTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 277.055 y 316.776 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.199.835 y V-10.717.266 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ESLEYDER HERNÁNDEZ SURMAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 311.198.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

Por auto de fecha 15 de enero de 2024 (FL. 10) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE CHACÓN, asistido por los abogadosJORGE ENRIQUE ORTIZ CARREÑO Y MERLYN ORIANAD FLOREZ QUINTEROcontra los ciudadanosALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 02 de febrero de 2024 (folios 12) los ciudadanosALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ, asistidos por el abogado Enmanuel Hernández, mediante la cual se dieron por citados de la presente demanda, así reconocen la venta que realizaron al demandante Pablo Enrique Ortiz Carreño.
Al folio 14 riela poder apud acta conferido por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ al abogado Enmanuel Esleyder Hernández Surmay.
En fecha 13 de mayo de 2024 la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, se aboco al conocimiento de la presente causa. (fl. 17). Librando las boletas respectivas.
En diligencias de fechas 14 y 15 de mayo de 2024 el Alguacil informó que fueron notificadas las partes del abocamiento. (fl. 19 y 21)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 04 de octubre de 2013 suscribió un contrato de compra sobre unas mejoras sobre un terreno ubicado en el Sector Bella Vista, Táriba, calle 6 con carrera 11 N° 6-62, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos de la nación que corresponden al área de retiro de la autopista, mide seis metros con treinta y nueve centímetros (7.39 mts); SUR, con una extensión de terreno que corresponde a la carretera 11 de Táriba, mide siete metros con treinta centímetros (7, 30 mts); ESTE, con mejoras propiedad de Jorge Corona, mide dieciocho metros (18,00 mts) y OESTE, con una extensión de la municipalidad que corresponden zona verde del sector (Futuro Parque), mide catorce metros con ochenta centímetros (14.80 mts).
Que las mejoras constan de sótano, que se encuentra un garaje y las escaleras externas que conducen a la primera planta, PRIMERA PLANTA, un porche, una sala de recibo, una cocina-comedor, una habitación principal con baño privado, dos habitaciones secundarias, dos baños secundarios, un patio, piso de cemento pulido, techo de platabanda y escaleras internas para acceso de la segunda planta. SEGUNDA PLANTA, un balcón, una habitación con baño privado, dos habitaciones secundarias, un baño común, sala-cocina-comedor, piso de cemento pulido y techo de acerolit, como consta en documento que anexa.
Que lo que le vendieron fue respectivamente registrado como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 15 de julio de 1997, registrado bajo el N° 33, folios 120 hasta 122, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre, en el que los ciudadanos Alirio José Gámez Rondón y María Luz Bueno de Gámez, firman que venden la propiedad de las mejoras indicadas anteriormente, por lo que solicita que el documento firmado con huellas dactilares tengan la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.
Fundamento la demanda en los artículos 450, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 y 1364 del Código Civil.
Por último, demanda a los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ, a los fines de reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 03 de octubre de 2013.
Estimo la demanda en la cantidad de once mil ciento treinta bolívares.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Que es cierto todo lo mencionado en el libelo que origino el proceso. Que reconocen el contenido y firma del documento motivo de la demanda.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio04corre copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente al ciudadano PABLO ENRIQUE CHACÓN, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-4.635.042.
- Al folio 6, corre documento privado de fecha 04-10-2013 donde los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZle dan en venta al ciudadano PABLO ENRIQUE CHACÓNunas mejoras sobre un terreno propiedad del Ministerio de Transporte y comunicaciones, ubicado en el Sector Bella Vista, Táriba, calle 6 con carrera 11 N° 6-62, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos de la nación que corresponden al área de retiro de la autopista, mide seis metros con treinta y nueve centímetros (7.39 mts); SUR, con una extensión de terreno que corresponde a la carretera 11 de Táriba, mide siete metros con treinta centímetros (7, 30 mts); ESTE, con mejoras propiedad de Jorge Corona, mide dieciocho metros (18,00 mts) y OESTE, con una extensión de la municipalidad que corresponden zona verde del sector (Futuro Parque), mide catorce metros con ochenta centímetros (14.80 mts), el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de los ciudadanosALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ le dieron en venta aPABLO ENRIQUE CHACÓN lo mencionado.
- Al folio 06 corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, en fecha 15 de julio de 1997, anotado bajo el N° 33, folios 120 al 122, Protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del presente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Daniel de Jesús Ruiz, construyó para el ciudadano Alirio José GámezRondón unas mejoras y bienhechurías que constituyen una cada para habitación, ubicado en el sector Bella Vista de Táriba, calle 6, con carrera 11 N° 6-62.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE CHACÓN, asistido por los abogados JORGE ENRIQUE ORTIZ CARREÑO Y MERLYN ORIANAD FLOREZ QUINTERO contra los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 05 documento privado suscrito en fecha 04 de octubre de 2013 en el que los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ, esta última cónyuge del vendedor, dio en venta pura y simple al ciudadano PABLO ENRIQUE CHACÓN, unas mejoras sobre un terreno propiedad del Ministerio de Transporte y comunicaciones, ubicado en el Sector Bella Vista, Táriba, calle 6 con carrera 11 N° 6-62, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos de la nación que corresponden al área de retiro de la autopista, mide seis metros con treinta y nueve centímetros (7.39 mts); SUR, con una extensión de terreno que corresponde a la carretera 11 de Táriba, mide siete metros con treinta centímetros (7, 30 mts); ESTE, con mejoras propiedad de Jorge Corona, mide dieciocho metros (18,00 mts) y OESTE, con una extensión de la municipalidad que corresponden zona verde del sector (Futuro Parque), mide catorce metros con ochenta centímetros (14.80 mts),
Asimismo, se observa que la parte demandada, en diligencia presentada en fecha 02 de febrero de 2024, corriente al folio 12, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 04-10-2013 firmado por ellos y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 04 de octubre de 2013, referente a la venta de unas mejoras sobre un terreno propiedad del Ministerio de Transporte y comunicaciones, ubicado en el Sector Bella Vista, Táriba, calle 6 con carrera 11 N° 6-62, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos de la nación que corresponden al área de retiro de la autopista, mide seis metros con treinta y nueve centímetros (7.39 mts); SUR, con una extensión de terreno que corresponde a la carretera 11 de Táriba, mide siete metros con treinta centímetros (7, 30 mts); ESTE, con mejoras propiedad de Jorge Corona, mide dieciocho metros (18,00 mts) y OESTE, con una extensión de la municipalidad que corresponden zona verde del sector (Futuro Parque), mide catorce metros con ochenta centímetros (14.80 mts). Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE CHACÓN, asistido por los abogados JORGE ENRIQUE ORTIZ CARREÑO Y MERLYN ORIANAD FLOREZ QUINTERO contra los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GAMEZ RONDON Y MARIA LUZ BUENO DE GAMEZ. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 04 de octubre de 2013, respecto a la venta de unas mejoras sobre un terreno propiedad del Ministerio de Transporte y comunicaciones, ubicado en el Sector Bella Vista, Táriba, calle 6 con carrera 11 N° 6-62, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con terrenos de la nación que corresponden al área de retiro de la autopista, mide seis metros con treinta y nueve centímetros (7.39 mts); SUR, con una extensión de terreno que corresponde a la carretera 11 de Táriba, mide siete metros con treinta centímetros (7, 30 mts); ESTE, con mejoras propiedad de Jorge Corona, mide dieciocho metros (18,00 mts) y OESTE, con una extensión de la municipalidad que corresponden zona verde del sector (Futuro Parque), mide catorce metros con ochenta centímetros (14.80 mts).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba a los seis (06) días del mes de junio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA


JQ/yn
Expediente 9996-2024