REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000039
ASUNTO : SP21-D-2024-000039
DESTRUCCIÓN O INCINERACION DE EVIDENCIAS

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público según oficio N° 20-F17-0434-2024, de fecha 27 de Mayo de 2024, mediante la cual solicita la destrucción y/o incineración de las evidencias, que guardan relación en la causa penal N° SP21-D-2024-000039, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), consistente en: MUESTRA 01 AL 03 CON UN PESO BRUTO DOS (02) GRAMOS Y PESO NETO UNO COMA CINCO (1,5) MILIGRAMOS POSITIVO, PESO DEVUELTO (1,0) PARA COCAINA, MUESTRA 04: PESO BRUTO CERO COMA CUATRO (0,4), PESO NETO CERO COMO TRES (0,3), PESO DEVUELTO (0,2); a la cual se le practico experticia Química Nro, 0146 de fecha 04/02/2024 practicada por experto adscritos al laboratorio criminalístico Científico de la Guardia Nacional Bolivariana.

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, este Juzgador considera:
En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente que conste en acta, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez o jueza de control debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en salud, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación.
Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas confirme al resultado que arroje la experticia, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal autoriza al Ministerio Público para que realice el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente; y así se decide.-
Igualmente, por cuanto la marihuana y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; así también se declara.