REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000211
ASUNTO : SP21-D-2024-000211
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Junio del año 2024, por la ciudadana Abogada ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente E.Y.P.Q. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, BAJO LA MODALIDAD DE CAPTADORA CON FINES DE PROSTITUCION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones para los Tribunales del estado Lara, o en su defecto la extensión de las presentaciones impuestas a su defendida por cuanto su domicilio es en Carora, y se le dificulta viajar al estado Táchira por falta de recursos económicos; este Juzgado para decidir observa:
Que en efecto, en fecha 05 de Junio del año 2024, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a la adolescente E.Y.P.Q. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Juzgado que son las más idóneas para asegurar la comparecencia del mismo a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición expresa de salir del país, sin autorización previa del Tribunal. 4.- Obligación de estudiar o presentar un curso de capacitación y presentar constancia ante el Tribunal, en un lapso no mayor a un (01) mes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c”, “d” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De igual forma, la Defensa Pública, alega en su escrito que a la adolescente E.Y.P.Q. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), se le dificulta viajar al estado Táchira en virtud que su residencia la tiene en Carora estado Lara consignando constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal la Toñona de Carora estado Lara.-
Ahora bien, con base a lo antes expuesto es evidente que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los adolescentes imputados cumplan con todas las etapas del proceso y en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que el mismo satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; ahora bien tomando en cuenta que nos encontramos en presencia de un hecho reciente del cual la joven no ha realizado ni una sola presentación, y la misma se encuentra en etapa de investigación, no siendo presentado hasta la fecha acto conclusivo alguno, por lo anteriormente expuesto este Juzgado declara sin lugar el cambio de presentaciones a los Tribunales del estado Lara y en virtud de la constancia de residencia consignada declara con lugar la solicitud de extensión de presentaciones requeridas por la Defensora Pública, extendiéndola de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES REALIZADA POR LA ABOGADA ESPERANZA PEREZ, por consiguiente se extienden las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, modificando la medida contenida en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose las demás medidas cautelares impuestas a la adolescente imputada en fecha 05 de Junio del año 2024; y así se decide.