REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000121
PARTE ACTORA: ANGEL OLIVO PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.026.409
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-18.089.078 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 159.871 respectivamente
PARTE DEMANDADA: KAS ELECTRO INDUSTRIAL, en la persona de su representante legal CARLOS ENRIQUE ACEVEDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.602.669
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO y JOSE DE JESUS RUIZ CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.769.498 y V-12.323.007 en su orden, con Inpreabogado Nro.219.202 y 307.721 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de junio de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-18.089.078 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 159.871 respectivamente, tal como consta en poderes que corren en los folios 31 al 33, y 40 del expediente, por la parte demandada su representante CARLOS ENRIQUE ACEVEDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.602.669, asistido de los abogados YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO y JOSE DE JESUS RUIZ CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.769.498 y V-12.323.007 en su orden, con Inpreabogado Nro.219.202 y 307.721 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANGEL OLIVO PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-5.026.409, la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 USD), pagaderos en tres cuotas de 1.000 USD, cada una en fechas: 01-07-2024, 01-08-2024 y 02-09-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA,
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO
POR LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ENRIQUE ACEVEDO MOLINA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
YILMARY JIHOMAR CASIQUE PORTILLO JOSE DE JESUS RUIZ CARMONA
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