REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000020
PARTE ACTORA: HUMBERTO CARRILLO PINEDA, identificado con las cédula de identidad N° V-8.991.062
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.078, con Inpreabogado Nro.159.871
PARTE DEMANDADA: “ESTACION DE SERVICIO ANA EVEN C.A”, representada por la ciudadana VICTORIA CHAUSTRE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.402.850
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.355.140, con Inpreabogado Nro.261.634
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante HUMBERTO CARRILLO PINEDA, identificado con las cédula de identidad N° V-8.991.062, la apoderada de la parte demandante ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.078, con Inpreabogado Nro.159.871, tal como consta en poder que se encuentra agregado en el folio 50 y su vuelto del expediente, el apoderado de la parte demandada JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.355.140, con Inpreabogado Nro.261.634, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de marzo de 2024, que se encuentra agregado en los folios 26 al 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano HUMBERTO CARRILLO PINEDA, identificado con las cédula de identidad N° V-8.991.062, la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200 USD), pagaderos en dos cuotas de 600 USD, cada una en fechas: 17-06-2024 y 28-06-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante. En Este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
HUMBERTO CARRILLO PINEDA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO