REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°
ASUNTO: SP01-L-2024-000078
PARTE ACTORA: MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y OTTONIEL AGELVIS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.257 y V-10.157.694 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.575 y 78.742 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “LA PANADERIA ANDINA SAN CRISTOBAL C.A.” y solidariamente a los ciudadanos ARMANDO JOAO FERNANDES DE MIRANDA Y HELMER ALBERTO GAMEZ NAVARRO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.392.644 con Inpreabogado Nro.144.822
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de Junio de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542, los coapoderados de la parte demandante MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER y OTTONIEL AGELVIS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.257 y V-10.157.694 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.575 y 78.742 respectivamente, tal como consta en poder que corre en los folios 33 y 34 del expediente, por la parte demandada el Gerente ciudadano David José Traspalacios Martinez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.762.724, asistido en este acto por la abogada DENISSE ROSSANA TREJO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.392.644 con Inpreabogado Nro.144.822. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARY YORLEY SANCHEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.504.542, la suma de SIETE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (7.000.000 COP), pagaderos en tres cuotas: en fecha 01 de julio de 2024, por la cantidad de 2.400.000 COP, la segunda en fecha 02 de agosto de 2024, por la cantidad de 2.400.000 COP, y la última en fecha 03 de septiembre de 2024, por la cantidad de 2.200.000 COP, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO La Secretaría Judicial,
ABOG. ANA MARÍA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARY YORLEY SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER OTTONIEL AGELVIS MORALES
POR LA PARTE DEMANDADA:
DAVID JOSE TRASPALACIOS MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DENISSE ROSSANA TREJO CHACON
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