Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° Y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000102
PARTE ACTORA: ALEXIS CACERES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.234.142
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.187.085 y V-10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.195.157 y 63.399 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “ESTACION DE SERVICIO MARAYARI S.A.,” en la persona de su vicepresidenta ciudadana EVELIA DEL CARMEN MOLINA VIUDA DE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.534.179.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, titula de la cédula de identidad Nro.V-11.106.312, con Inpreabogado Nro.244.848
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de junio de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandante URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V- V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 31 al 33 del expediente, el apoderado de la parte demandada CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, titula de la cédula de identidad Nro.V-11.106.312, con Inpreabogado Nro.244.848, tal como consta en poder agregado en los folios 51 al 62. En este acto se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante quien expuso: “En nombre de mi representado escuchada la intervención de la representación judicial de la demandada y su formal alegatoria de falta de cualidad, constatando el documento poder consignado a los folios 31 al 33, en beneficio de los intereses que represento, se concluye en solicitar formalmente el desistimiento de la demanda, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso: “Ciudadana juez ante la evidente falta de cualidad y visto el desistimiento de la demanda convengo en la misma, y solicito muy respetuosamente se me acuerde el desglose de las documentales insertas de los folios 42 al 48 ambos inclusive. Ambas partes solcitan copia certificada de la presente acta. Este Tribunal oída la exposición de ambas partes acuerda el DESISTIMIENTO de la demanda incoada por ALEXIS CACERES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.234.142, contra ESTACION DE SERVICIO MARAYARI S.A.,” en la persona de su vicepresidenta ciudadana EVELIA DEL CARMEN MOLINA VIUDA DE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.534.179, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, se ordena el desglose de los folios 42 al 48 ambos inclusive, y acuerda dejar en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a ambas partes.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA


ABOG.ANA MARIA OMAÑA ESCALONA

Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
URIEL YVAN MARIN BECERRA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO