Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000003
PARTE ACTORA: DAYMAR DANELIS CARREÑO MORENO, identificada con la cédula de identidad N° V- 26.594.815
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO LA TRINIDAD C.A, en la persona de la ciudadana CARMEN VIRGINIA ROA GONZALEZ, y de manera solidaria a la ciudadana CARMEN VIRGINIA ROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.911,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de junio de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado del demandante JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, tal como consta en poder apud acta de fecha 29 de enero de 2024, agregado en los folios 24 al 26 del expediente, la codemandada ciudadana CARMEN VIRGINIA ROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.911, el apoderado de la parte demandada FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.038, con Inpreabogado Nro.46.039, tal como consta en poder apud cat de fecha 18 de marzo de 2024, que corre en los folios 37 al 74 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana DAYMAR DANELIS CARREÑO MORENO, identificada con la cédula de identidad N° V- 26.594.815, la suma de OCHO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (8.000.000 COP), pagaderos en dos cuotas de 4.000.000,00 COP, cada una en fechas: 21-06-2024 y 22-07-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 9 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 41 anexos.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA

LA COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO LA TRINIDAD C.A:
CARMEN VIRGINIA ROA GONZALEZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ