REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 19 de junio de 2.024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 20.955/2024 (CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL)
PARTE DENUNCIANTE DEL FRAUDE PROCESAL: Ciudadanos VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.676.265, V- 9.227.685 y V- 5.655.864, en su orden, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA DE LA PARTE DENUNCIANTE EN FRAUDE PROCESAL: Abogados NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI y ENYELBER JOSE PARRA AYALA, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 316.397, 321.195 y 316.398, en su orden (f. 20 pieza I cuaderno principal).
PARTE DENUNCIADA EN FRAUDE PROCESAL: Ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.991.303, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES APUD ACTA DE LA PARTE DENUNCIADA EN FRAUDE PROCESAL: Abogados PEDRO ANTONIO REY GARCIA, LEIDY PAOLA CALDERON BOHORQUEZ, RINA DAYANA REY ARAQUE y KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 24.471, 259.201, 277.853 y 305.950, respectivamente (f. 21 y su vuelto pieza I cuaderno principal).
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL VIA INCIDENTAL.
I.- PARTE NARRATIVA
En fecha 19-03-2024, el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 321.195, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal, ciudadanas: VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, interpuso denuncia de fraude procesal incidental, contra la parte demandante en dicho juicio ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA (fs. 1 al 3 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
Por auto de fecha 30-04-2024, el Tribunal admitió la denuncia de fraude procesal; acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA y/o a sus apoderados judiciales como parte denunciada en fraude para que compareciera al Tribunal al primer (1°) día de despacho siguiente a su notificación, para que diere contestación a la pretensión del denunciante en fraude. Así mismo, suspendió el juicio principal hasta que fuere resuelta la incidencia de fraude procesal (f. 5 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
En fecha 10-05-2024, consta que el alguacil temporal informó acerca de la práctica de la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público (f. 7 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
En fecha 10-05-2024, el alguacil temporal informó que practicó la notificación de la abogada KARELY VIVAS, quien es la apoderada del ciudadano PEDRO ELIANT REY (f. 8 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
En fecha 13-05-2024, la abogada LEIDY PAOLA CALDERON HOBORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 259.201, presentó escrito de formal contestación a la incidencia de fraude procesal (fs. 9 al 14 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
Por auto de fecha 16-05-2024, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho (f. 15 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
En fechas 16-05-2024 y 27-05-2024, el abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 316.397, presentó escritos de promoción de pruebas (fs. 16 y 17, fs. 20 al 21 y sus anexos del f. 22 al 78 cuaderno separado de incidencia de incidencia de fraude procesal).
Por autos de fechas 17-05-2024 y 27-05-2024, el Tribunal ordenó agregar y admitir las pruebas promovidas por NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS (fs. 18 y 79 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
En fecha 28-05-2024, la abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 305.950, obrando como apoderada de PEDRO ELIANT REY GARCIA, presentó escrito de promoción de pruebas (f. 80 y su vuelto y sus anexos del f. 81 al 106 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
Por auto de fecha 28-05-2024, el Tribunal ordenó agregar y admitir las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte denunciada en fraude (f. 107 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
En fecha 05-06-2024, el abogado ENYELBER JOSE PARRA AYALA, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 316.398, presentó escrito de observaciones a las pruebas promovidas por la parte contraria (fs. 108 y 109 cuaderno separado de incidencia de fraude procesal).
II.- PARTE MOTIVA:
1.- SINTESIS DE LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL
La representación judicial de la parte denunciante del fraude procesal, expone que sus representadas demandaron a la SOCIEDAD DE COMERCIO PAN Y CIRCO S.A. por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, con fundamento en que dicha empresa destruyó el inmueble ubicado en la carrera 21, calle 11, Nro. 10-145, pasaje acueducto, Barrio obrero, San Cristóbal, consistente en una terreno con bienhechurias con un área aproximada de 624 mts2; que dicha demanda fue admitida el 23-11-2022; que en fecha 06-03-2023, el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, en nombre de la SOCIEDAD DE COMERCIO PAN Y CIRCO C.A. se dio por citado; que en dicha causa la parte demandada hizo una serie de alegatos referidos a una supuesta inversión económica y de negocios sobre el inmueble y durante el lapso de informes presentó en fotocopia un documento privado consistente en un recibo que resulta ser el mismo recibo que en original fue traído a la presente causa como instrumento fundamental.
Que PEDRO ELIANT REY GARCIA, como representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PAN Y CIRCO C.A. en la causa por resolución de contrato de arrendamiento, alego en dicho proceso lo siguiente: que el 05-09-2017 PEDRO ELIANT REY GARCIA entregó a las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO de forma personal la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD) como un adelanto a la inversión y que hasta la fecha de hoy no le han devuelto; que en el lapso de promoción de pruebas presentado el 05-06-2023, la SOCIEDAD MERCANTIL PAN Y CIRCO C.A. señaló que de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil para probar la buena fe de su representada entregó a las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO de forma personal la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD), como un adelanto a la inversión y que hasta la fecha de hoy no han devuelto.
Expone que con posterioridad a todos esos alegatos, el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, atribuyéndose el carácter de representante legal de PAN Y CIRCO C.A. de forma fraudulenta y a título personal (sin ejercer la representación de la sociedad mercantil) presenta demanda por enriquecimiento sin causa en la cual alegó como fundamento de la misma que el 05-09-2017 entregó a las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO como monto en cuenta o moneda de valor para ese día 05-09-2017 el monto mencionado de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD).
Que con base a los señalamientos anteriores, se permite concluir lo siguiente:
1.- que PEDRO ELIANT REY GARCIA, actuando por sus propios derechos y como representante de la empresa PAN Y CIRCO C.A. realizó dos conductas diferentes vinculadas con un único documento;
2.- que el referido ciudadano inició fraudulentamente el presente juicio sin fundamento alguno para perseguir a sus representadas y obtener una medida cautelar sobre el inmueble objeto de la causa de resolución de contrato de arrendamiento que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Táchira;
3.- que fraudulentamente el demandante reclama el pago de la cantidad demandada por haber sufrido supuestamente de manera personal un daño por el enriquecimiento sin causa de las demandadas en ésta causa; que mientras aquí el actor señala que sufrió un perjuicio económico en la causa de resolución de contrato y daños y perjuicios que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, el demandante señala que fue la empresa PAN Y CIRCO C.A. quien sufrió el supuesto perjuicio económico por enriquecimiento sin causa;
4.- que en dos procesos judiciales se usa un mismo documento para señalar un supuesto perjuicio económico por dos personas distintas; que en ésta causa el demandante señala que sufrió un perjuicio económico de manera personal por haber entregado a la parte aquí denunciante en fraude CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD); y por otro lado, en el proceso que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios señala que PAN Y CIRCO C.A. entregó dicha suma para una supuesta inversión sobre el inmueble; que por ésta razón existe un abuso procesal al entablar un proceso judicial sin fundamento alguno faltando a la lealtad y probidad al no alegar los hechos conforme a la verdad;
5.- que dos Tribunales no pueden conocer ni decidir el mérito probatorio sobre un mismo documento utilizado por dos personas: una natural y una jurídica para probar hechos diferentes.
Que el fraude procesal se configuró cuando el aquí demandante forjó la presente litis sin justificación alguna en detrimento de las denunciantes en fraude con el agravante de haber solicitado una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sin ningún fundamento; que la SOCIEDAD MERCANTIL PAN Y CIRCO C.A. fué quien presuntamente entregó la cantidad CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD), es decir, que la persona jurídica fue quien entregó dicha suma.
Que con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional y Sala de Casación Civil, concluye que si el demandante trabó una litis con sus representadas a sabiendas que no tenía derecho personal alguno para efectuar reclamo por enriquecimiento sin causa, significa que la parte denunciada en fraude procesal mediante maquinaciones y artificios realizados en el libelo de demanda, burló la buena fe del Tribunal para engañarlo y crear un proceso judicial con el fin de obtener un beneficio propio en perjuicio de la otra parte; solicita finalmente que se declare la nulidad del presente juicio por enriquecimiento sin causa y la extinción del proceso judicial en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de su representada.
La parte denunciada en fraude procesal, en la oportunidad de dar contestación a la denuncia, expuso: que en el escrito de contestación de la demanda presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, siempre se hizo mención a que la entrega de los CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD), fue hecha de manera personal por el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA; que no puede ser tomado como un fraude procesal el alegato esgrimido en una causa distinta por la persona jurídica PAN Y CIRCO C.A. con personalidad jurídica propia y distinta a la de sus 5 directores, de los cuales uno de ellos es PEDRO ELIANT REY GARCIA, para demostrar ante dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil el grado de confianza que llego a existir entre las demandantes y uno de los directores de la compañía.
Expone que la piedra angular en la cual sustenta su alegato de fraude, es el hecho de haberse promovido el recibo de pago suscrito por las demandadas y su representado en la causa que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil donde PEDRO ELIANT REY GARCIA, no es parte como persona natural y en cuyo expediente, siempre se hizo mención que dicha cantidad de dinero había sido entregada por su representado en forma personal, reservándose el derecho a ejercer las acciones correspondientes.
Que por el solo hecho que su representado ha decidido ejercer sus derechos a que le sea restituida la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD), que recibieron las ciudadanas VIVIAN MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, sin justa causa constituye un enriquecimiento sin causa que perjudica patrimonialmente a su representado y que esto ha llevado a la parte demandada a considerar que ejercer su derecho de acción es un fraude procesal; que para que el fraude procesal sea declarado no basta con alegarlo, éste debe tener un fundamento serio, pertinente, verdadero, no son suficientes los alegatos vacíos, ni las apreciaciones personales para sustentarlo.
Que el alegato de la parte demandada, solo persigue dilatar el proceso e intentar a través de un procedimiento incidental crear una nueva oportunidad para realizar alegatos después de consumada la contestación; que la parte demandada parece inconforme por el hecho que su representado decidió ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, del cual gozan todos los que acceden a los órganos judiciales, al igual que a obtener una justicia idónea, transparente y eficaz; que lo cierto es que su representado PEDRO ELIANT REY GARCIA, entregó de forma personal y no en representación de la empresa PAN Y CIRCO C.A. la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 USD), con miras a un negocio que nunca se dio ocasionándole un empobrecimiento o disminución de su patrimonio y un enriquecimiento sin justa causa por parte de las demandadas.
Afirma que de las mismas pruebas documentales aportadas por la parte denunciante del fraude, se aprecia que la parte demandada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en el cual PEDRO ELIANT REY GARCIA no es parte como persona natural, siempre se afirmó que el mismo había entregado la suma de dinero en forma personal; que en consecuencia, no hubo ni existe ningún tipo de maquinación y artificio realizado en un proceso o a través de un proceso destinado al engaño de las demandadas o a sorprender la buena fe de éstas o de algún sujeto procesal si lo hubiere, que tenga como fin impedir la eficaz administración de justicia en provecho propio o de un tercero y en perjuicio de las demandadas o de terceros; que es carga de la parte denunciante demostrar con plena prueba la existencia de todos los elementos constitutivos del fraude, como es el dolo procesal y los elementos configurativos del mismo.
Finalmente, solicita que sea declarada sin lugar la incidencia de fraude procesal planteada por ser infundada y contraria a la verdad.
2.- VALORACION DE LAS PRUEBAS:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE DENUNCIANTE DEL FRAUDE PROCESAL:
Documentales:
- Copia fotostática certificada inserta del folio 23 al 37 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende que la abogada LEIDY PAOLA CALDERON BOHORQUEZ obrando como apoderada de la SOCIEDAD MERCANTIL PAN Y CIRCO 2015, C.A. representada por su director PEDRO ELIANT REY GARCIA, presentó escrito de contestación de la demanda en el expediente Nro. 23.302-22 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
- Copia fotostática certificada inserta del folio 38 al 42 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende que la abogada LEIDY PAOLA CALDERON BOHORQUEZ obrando como apoderada de la SOCIEDAD MERCANTIL PAN Y CIRCO 2015, C.A. representada por su director PEDRO ELIANT REY GARCIA, presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente Nro. 23.302-22 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
- Copias fotostáticas certificadas insertas del folio 43 al 61 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende que la abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, obrando como apoderada de la SOCIEDAD MERCANTIL PAN Y CIRCO 2015, C.A. representada por su director PEDRO ELIANT REY GARCIA, presentó escrito de informes en el expediente Nro. 23.302-22 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
- Copias fotostáticas certificadas insertas del folio 61 al 78 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende que el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, debidamente asistido por la abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, interpuso demanda por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, de conformidad con el artículo 1.184 del Código Civil, con la cual fue acompañada un recibo y la demanda fue admitida en fecha 19-09-2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DENUNCIADA EN FRAUDE PROCESAL:
Documentales:
- Copias fotostáticas certificadas insertas del folio 81 al 96 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende que el abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, obrando como apoderado de las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, interpuso demanda por motivo de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios contra la SOCIEDAD DE COMERCIO PAN Y CIRCO 2015 C.A, representada por sus 5 directores ciudadanos: PEDRO ELIANT REY GARCIA, BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZALEZ, PEDRO EDUARDO REY GARCIA, ZAMIA DEL VALLE GARCIA DE REY y DARIELA DEL VALLE REY GARCIA, la cual fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial el 23-11-2022 bajo al nomenclatura interna de dicho Juzgado Nro. 23.302-22.
- Copias fotostáticas simples insertas del folio 97 al 106 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal); el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de ellas se desprende que el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, debidamente asistido por la abogada KARELY ZULAY VIVAS BUSTAMANTE, interpuso demanda por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, de conformidad con los dispuesto en el artículo 1.184 del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 19-09-2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
3.- PROCEDENCIA DEL FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL DENUNCIADO
Las normas rectoras que dilucidan la resolución al problema jurídico sometido al conocimiento de éste Tribunal, están contenidas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan:
Artículo 17: El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Artículo 170: “Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1 ° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas
2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.”
La Sala Constitucional, en decisión de fecha 04-08-2000, caso: Hans Gotterried Ebert Dreger, fijó una contundente posición con relación al fraude procesal, muy específicamente en cuanto a sus modalidades y el trámite procedimental a cumplir, en cada uno de sus casos. A tal efecto, precisó lo que sigue:
“(…)
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Las medidas necesarias establecidas en la ley, son tanto las particulares para situaciones prevenidas, como las de efectos generales, nacidas de las instituciones jurídicas. El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
(…)
Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso), pudiéndose dar el caso que el actor convierta a los posibles testigos del demandado en codemandados, para evitar que puedan testimoniar a su favor en dicha causa. El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él.
(…)
Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión….
(…)
Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.
(…)
Muchos fraudes procesales involucran un fraude a la ley, ya que se utiliza a ésta, a las formas procesales que ella crea, como artificio, dando una apariencia de legalidad a las maquinaciones; pero además, tales artificios son formas de simular lo que se esconde, …
Cuando el dolo procesal estricto es detectado, por aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el remedio es la nulidad de los actos dolosos, declaración que puede plantearse en el proceso donde aquél ocurre, o cuya declaración se logra por la vía de la invalidación, si fuere el caso, como lo prevén los ordinales 1° y 2° del artículo 328 eiusdem.
(…)
Ahora bien, fuera de la jurisdicción penal, la petición de la declaratoria de fraude y sus efectos: la anulación de los procesos ideológicamente forjados, tiene que ser el resultado de una declaratoria jurisdiccional, que conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe obtenerse en juicio ordinario, ya que dicha norma reza:“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”.
(…)
Claro está, que cuando el engaño, unilateral o multilateral ocurre en un solo proceso, en principio no será necesario acudir fuera de él para solicitar la constatación de los hechos y obtener la declaratoria de nulidad.
(…)
Tal vez la máxima dificultad que han encontrado los jueces para considerar la existencia de una acción autónoma de fraude procesal, estriba en que tendrían que anular, con un fallo, procesos o actos dictados por otros jueces, que no son, necesariamente, partes en el juicio ordinario de fraude…”.
De acuerdo al referente jurisprudencial que antecede, se observa que la suprema jurisdicción venezolana ha delineado los elementos característicos típicos que deben conjugarse para que se configure el fraude procesal y que el operador de justicia debe revisar con sumo cuidado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.
En el presente caso, la parte denunciante del fraude procesal afirma que el mismo surgió del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y de la causa que conoce éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en las cuales fue utilizado el mismo documento para fines distintos.
Así las cosas, para resolver la denuncia de fraude procesal, ésta instancia jurisdiccional observa lo siguiente:
La representación judicial de la parte demandada en la causa por motivo de ENRIQUECIMEINTO SIN CAUSA conoce éste Juzgado, propuso una denuncia de fraude procesal contra su contraparte en éste mismo expediente ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA.
Revisado como fue el expediente se observa que la parte demandada en el juicio principal en la oportunidad de la contestación de la demanda (fs. 55 al 60 pieza I cuaderno principal), señaló lo siguiente:
“…
II
CONTESTACION AL FONDO
Para el supuesto caso en el que éste Tribunal declare improcedente las defensas de falta de cualidad activa y pasiva procedo a contestar el fondo de la demanda en los términos siguientes:
A.- HECHOS RECHAZADOS:
(…)
2.- Niego, rechazo y contradigo en nombre de mis representadas que el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA … se haya empobrecido sin razón jurídica o motivo válido, sin causa lícita, legal o legítima, sin elementos de hecho, acto ó negocio jurídico autorizado por el legislador o que no exista causa en derecho.
3.- Niego, rechazo y contradigo en nombre de mis representadas, que éstas hayan obtenido un beneficio o ventaja injusta, sin causa, sin poder prevalerse de un hecho jurídico que les haya permitido conservar un enriquecimiento.
4.- Niego, rechazo y contradigo en nombre de mis representadas, que exista dinero alguno que deban pagar o reintegrar por un supuesto empobrecimiento del demandado.
5.- Niego, rechazo y contradigo en nombre de mis representadas, que a partir del 01-07-2018 se haya generado el enriquecimiento de mis representadas y el empobrecimiento del actor…”
(…)
Más allá de lo señalado ciudadana Juez, para que a éste Tribunal no le quepa la menor duda sobre el uso del mismo instrumental en dos procesos diferentes, al actor demandante en ésta causa, actuando como representante legal de la empresa PAN Y CIRCO C.A., para demostrar en la causa por resolución de contrato la entrega presunta de sumas de dinero a mis representadas, consignó copias de ese libelo y del DOCUMENTO que utilizó en esa causa en la oportunidad de informes ante el Juzgado Segundo Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, para probar haber entregado dinero a mis representadas por parte de la persona jurídica tantas veces señalada..
(…)
Del cuadro anterior se desprende inequívocamente que la presunta entrega de dinero las realizó la empresa PAN Y CIRCO C.A. y no el aquí demandante, pues el mismo documental que aquí se usa como “instrumento fundamental” en la otra causa fue prueba de un alegato de presunto pago lo que excluye de su uso en ésta causa y hace prosperar la falta de cualidad e interés en el actor para intervenir en éste proceso, ante el Tribunal que previno primero.
(…)
Como se señaló anteriormente, en el expediente 23.302-22, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, la sociedad mercantil PAN Y CIRCO C.A…es quien afirmó haber pagado supuestamente la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTOS UNIDOS D ENORTE AMERICA (USD 40.000,00) …” (negrillas añadidas).
A su vez, revisado como fue el escrito contentivo de la denuncia de fraude procesal, se observaron algunos pasajes (fs. 1 al 3 cuaderno separado de incidencia de fraude), cuyo texto es el siguiente:
“…En dicho proceso judicial la sociedad PAN Y CIRCO C.A.,…representada por PEDRO ELIANT REY GARCIA, realizó una serie de alegatos referidos a una supuesta inversión económica y de negocios sobre el inmueble…del cual su representada, la empresa es arrendataria y mis representadas propietarias, y en prueba de ellos, durante el lapso de informes aportó una fotocopia de un documento privado consistente en un recibo que resulta ser el mismo recibo que en original fue traído a la presente causa como instrumento fundamental…
(…)
Manteniendo la línea de usar en dos procesos diferentes la misma documental en la causa por resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios, llevada ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Táchira, con el expediente Nro. 23.302-22, en la oportunidad de presentar informes …la sociedad mercantil PAN Y CIRCO C.A. …de manera fraudulenta consignó copia certificada del libelo de demanda, del documento anexado con la letra A, y del auto de admisión…”
(…)
Ciudadana Juez, lo señalado con anterioridad nos permite llegar a las siguientes conclusiones:
1.- Que el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, con plena intención realizó dos conductas diferentes vinculadas por un único documento.
(…)
4.- En dos procesos judiciales, se usa el mismo documento para señalar un supuesto perjuicio económico por dos personas distintas. En éste proceso judicial señala el demandante que el perjuicio económico fue sufrido de manera personal, por haber recibido mis representadas la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA … sin causa; por otro lado en el proceso judicial por resolución de contrato y daños y perjuicios…señala el demandado que dicho dinero fue entregado por la empresa para una supuesta inversión sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento…”. (negrillas añadidas por el Tribunal)
Con vista a las transcripciones que anteceden, vale la pena referir el criterio que sostuvo la Sala de Casación Civil, en decisión de fecha 01-08-2012, Exp. Nro. AA20-C-2012-000249, caso: TRANSPORTE INDUSTRIAL C.A., contra DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DIESEL C.A. (DIPRODIESEL C.A.) y MACK DE VENEZUELA C.A, en la cual, en casos como el de autos, fijó el siguiente criterio:
“… Por otro lado, cabe advertir que la sola mención de que en tal proceso existe un fraude, y más de tipo procesal, implica una revisión minuciosa de las razones que se invocan, de los soportes que se consignan y los actos que lo demuestran, pues la simple instauración de un juicio tal como lo plantea la parte, no evidencia per se la configuración del fraude delatado; además el juez debe estar en capacidad de distinguir cuando los argumentos explanados por la parte van dirigidos a desvirtuar las pretensiones principales del actor o si éstas representan individualmente consideradas, soporte válido y adecuado de una denuncia de fraude procesal que requiera su conocimiento preliminar, debido a su trascendencia en la suerte del proceso -a través de la incidencia a la que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil-, y que no pueda ser dilucidado en la sentencia de fondo.
En este sentido, conviene destacar una sentencia dictada por esta Sala, en la cual determinó que hubo una reposición mal decretada y que en relación con alegatos de fraude planteados debían ser éstos respondidos en la sentencia de mérito, esto cuando del propio expediente se derivaban elementos que permiten su constatación y sin incurrir en reposición inútiles que haría más gravosa la situación de las partes, al demorar una resolución de fondo oportuna, so pretexto de una forma procesal que atentaría con la tutela judicial efectiva…”
Del extracto anterior, se colige que el operario jurídico está en el deber de analizar cuidadosamente los alegatos que fundamentan la denuncia procesal con los soportes y probanzas aportados, a los fines de dilucidar si efectivamente éstos van encaminados a desvirtuar la pretensión principal debatida o si por el contrario constituyen en sí mismos un verdadero fraude procesal.
Revisado como fue minuciosamente el expediente, observa quien aquí juzga, que los argumentos expuestos tanto en la contestación de la demanda en la causa principal (fs. 55 al 60 pieza I del cuaderno principal), como en la denuncia de fraude procesal incidental (fs. 1 al 3 cuaderno separado de incidencia de fraude), se resumen en:
1.- que el actor PEDRO ELIANT REY GARCIA, usó el mismo documento, tanto en el juicio que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, como en ésta causa por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA; y;
2.- que con el mismo documento pretende demostrar el pago en el expediente que se tramita ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y en la causa que cursa ante éste despacho judicial lo utiliza como instrumento fundamental de la demanda.
De ésta manera, la parte denunciante del fraude procesal concluye en que existe un fraude procesal al pretender derivar del mismo documento consecuencias jurídicas diversas.
Así las cosas, se observa con meridiana claridad, que los alegatos expuestos por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda en el juicio que por motivo de ERIQUECIMIENTO SIN CAUSA conoce éste Juzgado (fs. 55 al 60 pieza I del cuaderno principal), son los mismos alegatos que expone en la denuncia de fraude procesal incidental (fs. 1 al 3 y sus vueltos (cuaderno de incidencia).
En consecuencia, los hechos invocados por la parte denunciante del fraude deben ser respondidos en la sentencia de mérito que se dicte en el expediente por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, luego de agotadas todas las etapas procesales, pues los mismos son argumentos de fondo que van dirigidos a rebatir la pretensión principal de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, vertida en el escrito libelar, por tanto, son materia objeto de pronunciamiento en la oportunidad de decidir el fondo de controversia.
En mérito de las consideraciones jurídicas expuestas en el extenso de éste fallo, con apego a la jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Civil, es concluyente para éste Tribunal, declarar SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal incidental. Así se decide.
Como derivación de lo decidido, se levanta la suspensión de la causa principal por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, cuya prosecución se ordena y se condena en costas procesales a la parte denunciante del fraude procesal. Así se decide.
III.- PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal incidental formulada por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 321.195, obrando como apoderado judicial de las ciudadanas VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.676.265, V- 9.227.685 y V- 5.655.864, en su orden, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.991.303, de éste domicilio.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA SUSPENSIÓN de la causa principal por motivo de ENRIQUECIMEINTO SIN CAUSA y SE ORDENA LA PROSECUCIÓN de la misma.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la parte denunciante del fraude procesal.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. JUEZA SUPLENTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. SECRETARIO. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- ZHM/MAV Exp. Nro. 20.955 (cuaderno separado de incidencia de fraude procesal)
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente Civil Nº 20.955 (CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL), en el cual los ciudadanos VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARIA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO, interponen denuncia por FRAUDE PROCESAL (vía incidental) contra el ciudadano PEDRO ELIANT REY GARCIA.
Luis Sebastian Méndez
Secretario
|