REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 20.974-2024
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ENDER JESUS SANCHEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.787, a través de su apoderado RAMON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.389, según el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta Estado Táchira, de fecha 09 de julio del 2019, inscrito bajo el número 16, tomo 34, folios 51 hasta el 53.
ABOGADA ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: La abogada CARMEN ELENA LÓPEZ CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.829.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.374, domiciliada procesalmente en el Local Comercial identificado con el número L2, Edificio Nazaret en la carrera 22, esquina con Pasaje Acueducto N° 21-96, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.377.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado por ciudadano ENDER JESUS SANCHEZ CASTELLANOS, a través de su apoderado RAMON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ contra ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en el cual expone que en fecha 17 de abril del 2024, suscribió un Contrato Privado con la ciudadana ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO, indicando lo siguiente:
“Yo, ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.501.374 (vendedora), por medio del presente documento declaro: que doy en VENTA PURA Y SIMPLE CON MODALIDAD DE PACTO DE RETRACTO, perfecta e irrevocable al ciudadano ENDER JESUS SANCHEZ CASTELLANOS, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.368.787 (comprador) y de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano RAMON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.034.389, según consta en instrumento poder inserto por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el N° 16, tomo 34, folios 51 al 53 de fecha 09 de julio de 2019; la presente venta estará regulada bajo la figura de PACTO DE RETRACTO, por ende la vendedora, se reserva el derecho de retracto por el término de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día de hoy 20 del mes de abril del 2024y bajo las modalidades que se expresarán más adelante; La venta consiste en el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un inmueble, ubicado en local comercial identificado con el número L2, el cual forma parte del edificio Nazaret, que se encuentra dentro del área urbana del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la carrera 22, esquina con pasaje acueducto N° 21-96, dicho local comercial está situado en la planta baja del edificio y tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS. 53,79 MTS2), y posee una sala sanitaria, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con pasaje acueducto y área de acceso, SUR: con el local N° 3, ESTE: con carrera 22 y escalera de entrada al local N° 6 y deposito del local N° 6, OESTE: Con local N° 1. El edificio Nazaret está ubicado en la jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, e identificado con el número catastral 202302U1008003005001PPBLC2, el edificio está construido sobre un lote de terreno propio con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS 286,20 mts2 cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios se encuentran plenamente descritos en el documento de condominio del citado edificio, el cual se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público del primer circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 30 de mayo, del año 2014, inscrito bajo el número 25, folio 108. Tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2014, el cual se da aquí íntegramente por reproducirlo. La venta del local anteriormente descrito se hará bajo el régimen de propiedad horizontal establecido tanto como en la ley de propiedad horizontal vidente como el documento de condominio ya mencionado, al referido local comercial le corresponde un porcentaje de condominio, equivalente a NUEVE ENTEROS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS MILÉSIMAS POR CIENTO 9,9810% de los derechos y obligaciones derivadas del condominio del local L2 arriba plenamente identificado, no posee deudas por concepto de impuestos nacional, estadal y/o municipal, y se encuentra totalmente libre de gravámenes. El número de cédula catastral del inmueble que por este documento se vende es el 202302U010080030050000PPBL. Lo que aquí vendo me pertenece según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristobal, estado Táchira bajo el número 2022.485, asiento registral 1 del inmueble matriculado el No. 439.18.8.26344 y correspondiente al libro de folio real del año 2022, de fecha 21 de octubre del 2022. EL PRECIO DE LA VENTA es la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000 USD), el cual es equivalente según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día de hoy 17 de abril de 2024 de 36.29 de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (725.800,00 Bs.D). Los cuales recibo de manos del comprador en este acto, en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, trasfiero al comprador la propiedad del inmueble vendido, reservándome el mencionado, derecho de retracto por el término de dos (02) años, durante el cual la vendedora, tendrá derecho a recuperar el inmueble vendido, previa la restitución del precio de esta venta, y el pago del interés mensual, del monto de la venta conforme a lo estipulado en el Articulo 1534 del Código Civil vigente y el reembolso de los gastos pormenorizados en el artículo1544 ejusdem., vencido el referido lapso de compra venta, será definitiva y la vendedora estará en la obligación de entregar inmediatamente el bien inmueble libre de cosas y personas y adquirirá fuerza ejecutiva el presente documento privado y será judicializado, mediante una acción de reconocimiento civil, en aras de protocolizar en el registro inmobiliario pertinente, la presente venta; en consecuencia, Yo, RAMON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ arriba (identificado), declaro: Que acepto en nombre de mi representado ENDER JESUS SANCHEZ CASTELLANOS, arriba identificado la venta que se me hace por el presente documento, estando perfectamente y en un todo de acuerdo con el retracto convencional por el término de dos años, pudiendo la vendedora hacer pagos anticipados a las fechas. Así lo decidimos y firmamos por vía privada, en presencia de los testigos OMAR ADRIAN ANSELMI LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.768.294 y GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 19.977.864. En San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2024”
Ahora bien, vista la negociación celebrada y de acuerdo a lo indicado por la parte demandante en su escrito libelar que el precio convenido fue cancelado en su totalidad, una vez firmado el referido documento la parte demandada no ha cumplido con el deber de tramitar los gastos administrativos para la protocolización de la referida venta, en el registro correspondiente. Razón por la cual en aras de darle efecto jurídico y obtener seguridad y certeza jurídica en los derechos que le corresponden sobre la propiedad mediante documento privado y para poder efectuar los tramites de protocolización en el registro respectivo. (F. 1 al 5 y recaudos F. 6 al 16).
En auto de fecha 16 de mayo del 2024, fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada al ciudadano ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO (F. 18)
En escrito de fecha 10 de junio del 2024, sucrito por la ciudadana ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.377, se dio por citada, convino y reconoció el contenido y la firma del documento privado de compra venta en cada una de sus partes de fecha 17 de abril del 2024. (F. 20)
PARTE MOTIVA
Correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente juicio incoado por el ciudadano ENDER JESUS SANCHEZ CASTELLANOS, a través de su apoderado RAMON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ contra ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. La parte demandada se dio por citado y convino en la demanda, así pues entra esta sentenciadora a resolver en los siguientes términos:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 363 ejusdem, establece lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte demandada La ciudadana ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.374, domiciliada procesalmente en el Local Comercial identificado con el número L2, Edificio Nazaret en la carrera 22, esquina con Pasaje Acueducto N° 21-96, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil., a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, once (11) días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ.- JUEZA SUPLENTE.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO. En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.EL SECRETARIO (FDO) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. Hay Sello Húmedo Del Tribunal.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil Nº 20974 el ciudadano ENDER JESUS SANCHEZ CASTELLANOS, a través de su apoderado RAMON DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ contra ARBELIA GLADYSMIR BECERRA CORDERO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO
Exp: 20974
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