REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Veintidos (22) de Julio de 2024
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788, de este domicilio y habiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cèdula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.259.
PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, de este domicilio y hàbil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cèdula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.1262.474.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA. ACLARATORIA DE HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.: 722
En fecha 19/06/2024, este Tribunal dictó Sentencia en la demanda de Nulidad de Venta, donde en la parte dispositiva se declaró lo siguiente:
“Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 10 de junio de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788 contra el ciudadano JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, por Nulidad de Documento de venta, y se le da el caracter de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, SE DECLARA NULO de nulidad absoluta, el Documento de Venta inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del Estado Tachira, de fecha 16/07/2018, quedando matriculado con el No. 572, Tomo 13, folios 88 al 91, Protocolo Unico. Se ordena librar oficio a la mencionada Oficina Subalterna, junto con copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto de ejecución, a los fines legales consiguientes.”
Sin embargo revisada las actas procesales, este tribunal se percata que incurrio en un error involuntario de la manera siguiente:
La demanda de Nulidad de Venta interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788, de este domicilio y hábil, actuando debidamente asistidos por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cèdula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.259 contra el ciudadano JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, fue realizada y tomando en cuenta el 75% de los derechos y acciones que poseian ellos junto con su hermana LUZ STELLA PARADA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-6.113.684.
Ahora bien, este Tribunal al momento de exponer la parte motiva y dispositiva de la sentencia de Homologaciòn no tuvo presente el hecho notorio de la participaciòn de la ciudadana LUZ STELLA PARADA MARIÑO en la pretensiòn de la demanda; por lo tanto, visto que las partes acordaron la Nulidad del Documento de Venta por la insolvencia del demandado, y en virtud del razonamiento expuesto, del escrito de fecha 28/10/2021 (fl. 14) presentado por la parte accionada, en el cual acepta todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, asi como el acta de fecha 10/06/2024 (fl.26), esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la Homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se estableciò.
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza aclaratoria de sentencia de fecha 19/06/2024 en el sentido de que:
Se mantiene la HOMOLOGACIÒN DEL CONVENIMIENTO DE FECHA 10 de junio de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO, LUZ STELLA PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420, V-6.113.684 y V-6.278.788 contra el ciudadano JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, por Nulidad de Documento de venta, y se le da el caracter de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, SE DECLARA NULO de nulidad absoluta, el Documento de Venta inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del Estado Tachira, de fecha 16/07/2018, quedando matriculado con el No. 572, Tomo 13, folios 88 al 91, Protocolo Unico, donde fueron vendidos el 25% de los derechos y acciones que le corresponden a cada uno de los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO, LUZ STELLA PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, para un total del 75% sobre el inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Carrera 3 entre Calles 13 y 14, Jurisdicciòn del Municipio Cordoba, Santa Ana, estado Tàchira, posee un àrea de superficie fisica de 156,75m2 y documental de 175,85m2, cuyos inderos originales y actuales segùn cedula catastral No. 20-06-01-U18-003-031-012, son: Documentales NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesion Guillen , hoy de otro dueño, mide 20.50 mts. Catastro NORTE: Con propiedad de Moros de Rey Maria de los Angeles, mide 20.90 mts. Documentales SUR: Con la carrera 3, mide 20,50mts.; Catastro SUR: Con la carrera 3, mide 20,90mts.; Documentales ESTE Poniente: con propiedad de Josè Angel Molina, mide 7,00mts. Catastro ESTE: con propiedad de Josè Angel Medina, mide 7,50mts; Documentales OESTE: Con terrenos que fue de la misma Sucesiòn Guillen. Catastro OESTE: Con propiedad Moros de Rey Maria de los Angeles, mide 7,50mts. Dicho apartamento con entrada independiente, se encuentra construido con paredes de bloque de arcilla frisada, pisos de cemento pulido, techo con estructura metalica y cubierta de zinc, constante de los siguientes ambientes: Cinco (5) habitaciones con un àrea de 48,075 metros cuadrados; escalera con un area de 2.975 metros cuadrados, sala con un area de 24.095 metros cuadrados, pasillo con un area de 13.400 metros cuadrados, baño con un area de 7,290 metros cuadrados, balcòn con un area de 10.500 metros cuadrados, oficios con un area de 6.720 metros cuadrados, patio con un area de 14.280 metros cuadrados, cocina con area de 8.370 metros cuadrados, corredor con un area de 8.235 metros cuadrados y paredes con un area de 13.100 metros cuadrados.
Se ratifica el oficio librado en fecha 04/07/2024 a la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con Funciones Notariales del Municipio Cordoba.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente Aclaratoria de Sentencia a los fines legales consiguientes. Se autoriza al Alguacil para la realizacion de los fotostatos respectivos.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Veintidos (22) de Julio de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la presente aclaratoria, siendo la Una y Cuarenta (1:40) de la tarde y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
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