PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 19 de Junio de 2024, en la jornada de Tribunal Móvil, el escrito constante de tres (03) folios útiles, y recibidos sus anexos en Ocho (08) folios útiles, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: NORHA ESTELLA CARVAJAL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.999.093, asistida por la ABG YENNITH MAGDALY VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Transito en el Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados; en contra del ciudadano: JAIRO PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.110.934, con domicilio: en Colombia, número telefónico +573169767704. Acompañando la solicitud con: *Copia simple del Acta de Matrimonio, N° 01 de fecha 09 de Enero del año 1998, expedida por el Registro Civil Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, *Copia de cédula de identidad del Solicitante, *Copia de cédula de identidad del Cónyuge, *Copia de la cédula de identidad de los hijos de nombres: SHIRLEY YAJAIRA PEREZ CARVAJAL, DARWIN JONEIBER PEREZ CARVAJAL, MARILIA AUNDREY PEREZ CARVAJAL, todos mayores de edad.(Fl. 01 al 11).

Por auto de fecha 25 de Junio de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JAIRO PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.110.934, con domicilio, en Colombia, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 12 al 14).
En fecha 25 de Junio de 2024, se acordó enviar la respectiva boleta de citación vía Whatsapp al abonado telefónico número +573169767704 y a través del correo electrónico Darwinbotiquin@gmail.com; y se fija la audiencia telemática mediante la practica de video llamada Al ciudadano: JAIRO PEREZ MANTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.934 para el día jueves 27 de Junio de 2024 a las (10:00 am) de la mañana, la cual será practicada mediante video llamada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de Junio de 2024, mediante auto suscrito se procede a constituir el Tribunal con la ciudadana Jueza Provisoria Dra. MARIANELA GALLARDO CÁRDENAS y el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, estando presente la ciudadana NORHA ESTELLA CARVAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.999.093, asistido por el ABG. PEDRO GIOVANY ALVIAREZ MORA, venezolano mayor de edad con cedula de Identidad N° 8.993.944, inscrito en el Inpreabogado N° 236.393; a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 25 de Junio de 2.024. Por lo que se procede a realizar Audiencia Telemática a través de Video llamada al número celular con red WhastApp +513169767704 del ciudadano JAIRO PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.934, quien se identificó con su respectiva cédula de identidad y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada, el mencionado ciudadano manifiesta estar de acuerdo con el Divorcio. En éste mismo acto se le solicitó se sirviera enviar un capture de su fotografía portando la cédula de identidad laminada, para ser agregada al expediente, dejando constancia de la presente llamada. Es todo… Todo lo cual se anexará junto con la impresión de la Citación al Whatsapp evidenciándose con ello el recibido de los mismos. (fls. 16 y 17).
En fecha 02 de Julio de 2024, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 18 al 19).
En fecha 03 de Julio de 2024, se recibió opinión favorable de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.20).
PARTE MOTIVA

La ciudadana: NORHA ESTELLA CARVAJAL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.093, domiciliada en la Aldea el centro la Rochela, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Según acta N° 01 de fecha 09 de Enero del año 1998.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Aldea el centro la Rochela, casa S/N, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres SHIRLEY YAJAIRA PEREZ CARVAJAL, DARWIN JONEIBER PEREZ CARVAJAL, MARILIA AUNDREY PEREZ CARVAJAL, con cédulas de identidad números V- 27.601.920, V- 31.859.408 y V-27.319.877, respectivamente, todos mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que la relación desde el mes de Noviembre del año 2012 con el prenombrado conyugue inició una actitud de desapego amoroso, donde trataron en varias ocasiones de reconciliarse pero fue imposible, decidiendo el ciudadano: JAIRO PEREZ MANTILLA irse a vivir en otro país, y desde ese momento exactamente en Colombia con otra pareja. Motivo por el cual formulé la propuesta del divorcio voluntario, pero en todo momento se evadió el divorcio y por ende conversamos en separarnos, disolver el vinculo matrimonial ya que no existen bienes adquiridos, no hay contacto físico entre ambos, y la comunicación se limitaba, al punto de matar todo tipo de sentimiento y relación entre nosotros, considero que es un derecho para ambos regularizar nuestra situación legal con respecto a nuestro estado civil.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: NORHA ESTELLA CARVAJAL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.093 y JAIRO PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.934, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: NORHA ESTELLA CARVAJAL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.999.093 en contra del Ciudadano JAIRO PEREZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.934, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados, en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio N° 01 correspondiente de fecha 09 de Enero del año 1998 por ante el Registro Civil Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.