Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos ALEISBER SCARLET CASTRO JAIMES Y JOSE RODOLFO CLAVIJO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 17.493.248 y V- 15.437.029, respectivamente, domiciliados en: fiqueros Av. 8 calle 26 y 27, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira número telefónico 0416-2733813 y 0426-7268521 en su orden, relacionado con el expediente Nº 6437-24 por Revisión de aumento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 12 de Julio de 2024, solicitado por la ciudadana: ALEISBER SCARLET CASTRO JAIMES, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: ALEISBER SCARLET CASTRO JAIMES, ya identificada, entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ solicito que al padre de mis hijos ciudadano: JOSE RODOLFO CLAVIJO HERNANDEZ, se le establezca un monto para la Obligación de Manutención el cual estimo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) mensuales, y que igualmente se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicinas de forma compartida en un 50% conmigo, bien sea de manera voluntaria o sea obligado por este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra el demandado: JOSE RODOLFO CLAVIJO HERNANDEZ, antes identificado y concedido como le fue expone: “Yo lo que puedo ofrecer a mis hijos es la cantidad de mil quinientos bolívares (BS. 1.500) mensuales, los cuales me comprometo a depositar de forma quincenal en depósitos de SETECIENTOS CINCUENTA CADA UNO (BS.750) así como también me comprometo en cubrir los gastos de forma compartida en lo relacionado con los gastos médicos y de medicina y todo concerniente con la parte educativa de los mismos. Así como también en la medida que pueda darles mas cosas a mis hijos lo haré Es todo.-
Ambas partes convienen en el presente acto en cuanto al monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de mil quinientos bolívares (BS. 15000, 00) mensuales, los cuales serán depositados de forma quincenal, es decir, en la primera quincena se depositará la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (quincenal) y en la siguiente la misma cantidad, así como también convienen en que la cuota extraordinaria para cubrir los gastos de ropa calzado, útiles escolares, obsequios y demás gastos propios de las fechas de Agosto Y Diciembre, serán compartidas en un 50% cada uno.
Las partes convienen que la presente Manutención Mensual sea aportada los quince primeros días de cada mes y los últimos de cada mes de la siguiente manera: para la primera quincena se depositará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,00) y para el último de mes se depositará la cantidad restante de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,00), las partes convienen que el deposito lo haga el obligado a la cuenta de ahorros de una de sus hijas, la cual es cuenta del Banco de Venezuela N° 01020380054000573074 a nombre de JHOSDERLY ELIZABETH CALVIJO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 33.272.329.
Así mismo ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de alguno de los beneficiarios serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original, pudiendo asistir ambos padres a las consultas.
Las partes convienen que los aportes en cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, así como los de Navidad de ropa y calzado, recreación y esparcimiento serán asumidos por ambos padres en un 50% cada uno previo acuerdo entre las partes.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy, con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido que será cancelada la Obligación a partir de la ultima quincena del mes de Julio de 2024; Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,