En fecha 02 de Julio de 2024, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de tres -03- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 03 de Julio de 2024 constantes de trece -13- folios útiles. (F 01 al 16)
En fecha 09 de Julio de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.17).
En fecha 09 de Julio de 2024 la parte actora presenta a los ciudadanos: CARMEN ALICIA PABON DE BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.008.170, ROSA ELENA FLORIDO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.764.957, ROSALINO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.282.696, PEDRO ARFILIO CASTRO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.009.828, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal, (F 18 al 25)
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: CARMEN AMALIA MONCADA, ZULAY DEL VALLE CONTRERAS GUTIERREZ, JOSE NOLBERTO BARAJAS MONCADA Y BERTA ESPERANZA GUTIERREZ DE PERALTA, en su condición de Hijos de la fallecida ANA FRANCISCA GUTIERREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.006.163,quien falleció a causa de un INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EV. ISQUEMICO, HIPERTENCION ARTERIAL; el día 07 de Enero de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 28; como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN AMALIA MONCADA, ZULAY DEL VALLE CONTRERAS GUTIERREZ Y JOSE NOLBERTO BARAJAS MONCADA Y BERTA ESPERANZA GUTIERREZ DE PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.107.345, V- 15.437.186, V-11.107.116 y V- 11.107.115, respectivamente, en su condición de Hijos de la fallecida ciudadana; ANA FRANCISCA GUTIERREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.006.163 conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la ciudad de Rubio, a los Diez (10) días del mes Julio de 2024.
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