REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 31 de Julio de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 28-06-2024, inserto al folio veintitrés y vuelto (23) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: OLIVA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.745.216 y hábil, asistida por el abogado: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 197.695, en su carácter de parte demandada y en el que conviene en los siguientes términos: “Tengo plena consciencia y conocimiento que el día Veintiocho (28) de junio del 2024, Yo OLIVA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, aquí identificada, le vendí por medio documento privado a la Ciudadana: MARYURY DE LOS ANGELES ZAMBRANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.136, un lote de terreno propio y parte de la casa con un área de extensión de sesenta y ocho metro con ochenta y dos centímetros (68,82) la misma se constituye en tres niveles, que se encuentra ubicada en la calle cuatro (4) del casco de la ciudad en la casa N°- 6-41, de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Quedando entendido que lo que aquí vendo no deben ocasionarle ningún tipo de daño en perjuicio del comprador, y espero que se cumplan todas las normativas de ley, debiéndose señalar que lo que aquí vendo se compromete a mantener en buen estado a dicha propiedad, esta venta se hizo mediante documento privado con consentimiento de las partes involucradas, para demostrar la plena venta de la propietaria para que en un futuro sea respectada por los integrantes nuevos de la familia.
En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa a la homologación del convenimiento por el Tribunal", reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre OLIVA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA Y MARYURI DE LOS ANGELES ZAMBRANO MENDEZ, el Veintiocho (28) de junio del 2024, por ser cierta la venta con los términos allí antes dichos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo relata la demandante en su escrito de su demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha Veintiocho (28) de junio del 2024, en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda.” (Cursante al folio veintitrés y vuelto (23) del expediente).
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito p or la parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

EXPEDIENTE 3426-2024
JEGG/brenda