REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 03 de Julio de Dos Mil Veinticuatro. -
214° y 165°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 28-06-2024, por los ciudadanos: AURA MARINA COLMENARES SANCHEZ y JESÚS MOISES VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.927.897 y V-12.490.370, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor JESÚS MOISES VILLAMIZAR VILLAMIZAR, propuso por concepto de Obligación de Manutención un aporte en productos de alimentación tales como viveres, proteínas, frutas, verduras y productos de higiene personal equivalentes a la cantidad de (150 USD) mensuales, los cuales serán suministrados en dos partes, es decir, entregados cada 15 días y una vez recibido por la progenitora le firmará el recibo o la factura correspondiente más el 100% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos a excepción de gastos de telefonía, TV cable y Internet. A este respecto la progenitora AURA MARINA COLMENARES SANCHEZ expresa su conformidad con la Obligación de Manutención aquí propuesta y agregada no tener ningún tipo de inconveniente en que sus tres menores hijos compartan con su progenitor durante los fines de semana que así lo acuerden. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP N°3405-2024
JEGG/Valeria. -