REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3224-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DAVID CARDENAS PEREZ
PARTE DEMANDADA: RAMON ALIRIO SANCHEZ
En fecha 11-05-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por el ciudadano FRANKLIN DAVID CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.152.222, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por la Abogado MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.126.258, inscrita en el Inpreabogado N° 66.945, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en contra del Ciudadano RICARDO ADOLFO RÍOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.321.806, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-17).
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2023, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3224-2023 y se libró boleta de citación al demandado. (F. 18-19).
En fecha 02-04-2024, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la boleta en el estado en el que se encuentra. (F. 20-21)
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Citación del Ciudadano RAMON ALIRIO SANCHEZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 11-05-2023, fecha en que el ciudadano FRANKLIN DAVID CARDENAS PEREZ, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 11-05-2023, fecha en la que el ciudadano: FRANKLIN DAVID CARDENAS PEREZ, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase. -
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaría Accidental
Exp. 3224-2023
JEGG/Valeria. -
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