REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 26 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3232-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: JOSE FILIMON FLOREZ SUAREZ
DEMANDADO: ANA GABRIELA SANCHEZ BELLO
En fecha 19-07-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JOSE FILIMON FLOREZ SUAREZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 88.032.030, domiciliada en Barrio El Zulia Sector Valle del Espíritu Santo de Pamplona Departamento Norte de Santander Colombia y aquí de paso, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra de la Ciudadana ANA GABRIELA SANCHEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.332, domiciliada en calle 2, casa N° 8, frente a la Iglesia los Ángeles de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-04).
Por auto de fecha 25-07-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, y se instó a la parte interesada a que aclare el monto ofrecido por ese concepto. (F. 05).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no aclaró el monto ofrecido por el concepto de Obligación de Manutención, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 19-07-2023 fecha en que el ciudadano JOSE FILIMON FLOREZ SUAREZ, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 19 de Julio de 2023, fecha en la que el ciudadano: JOSE FILIMON FLOREZ SUAREZ, identificado en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 12:11 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Exp. 3232-2023
JEGG/brenda
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