REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 23 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3225-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: CESAR GABRIEL SANCHEZ DUQUE y YOSELYN CHINQUINQUIRÁ LABRADOR ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ODOLFO RÍOS ORTIZ
En fecha 20-04-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por los ciudadanos CESAR GABRIEL SANCHEZ DUQUE y YOSELYN CHINQUINQUIRÁ LABRADOR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.288.994 y V.-24.820.056, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado N° 49.363, domicilio en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en contra del Ciudadano RICARDO ADOLFO RÍOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.321.806, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-14).
Por auto de fecha 12 de Julio de 2023, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3225-2023, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, se instó a la parte interesada a que consigne el levantamiento Topográfico agregado como Recaudo en el documento de partición de fecha 28-06-2017. (F. 15).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no dió cumplimiento a lo dispuesto por auto de fecha 12-07-2023; así como el impulso de los recaudos para fiscalia.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 20 de abril de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaría Accidental
Exp. 3225-2023
JEGG/Valeria.-
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