REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 22 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3230-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ
DEMANDADO: JOSEFINA MARIA ROA GUERRERO
En fecha 14-07-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.335.655, domiciliado en Barrio Santa Rosa, Avenidad Número uno, con calle 2 bis, casa N° 11-50, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra de la Ciudadana JOSEFINA MARIA ROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.294, domiciliada en Aldea el Tesoro Sector el Plan diagonal a la escuela del tesoro, casa s/n, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. (F. 01-04).
Por auto de fecha 19-07-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta con Exhorto de Notificación al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para notificar a la Ciudadana JOSEFINA MARIA ROA GUERRERO. (F. 05-09).
En fecha 14-08-2023, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.10-11)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la notificación de la Ciudadana JOSEFINA MARIA ROA GUERRERO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 14-07-2023 fecha en que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 14 de Julio de 2023, fecha en la que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS MENDEZ, identificado en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:23 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Exp. 3230-2023
JEGG/brenda
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