REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 11 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3218-2023
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
DEMANDANTE: MARIA YRENE GARCIA
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GUILLEN

En fecha 26-06-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de interpuso demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), formulada por la ciudadana MARIA YRENE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.742.840, domiciliada en Caserío Las vegas, Casa S/N, Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abg. CARMEN CECILIA CARRASQUEL FUENTES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.281.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.991, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.238, domiciliado en Sector San Miguel, Casa N° 6, Lagunillas, Estado Mérida. (F. 01-10).
Por auto de fecha 29-06-2023, se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO), se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, boleta de citación al demandado y oficio N° 3162-212 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (F. 11-16).
En fecha 02-04-2024, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigno la boleta de citación del ciudadano: MIGUEL ANGEL GUILLEN, en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el impulso Procesal para efectuar la citación. (F.17-19).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a fin de que aclare el contenido de su pretensión, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 26-06-2023 fecha en que la ciudadana MARIA YRENE GARCIA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 26 de Junio de 2023, fecha en la que la ciudadana: MARIA YRENE GARCIA, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3218-2023
JEGG/Valeria.-