REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ALEJOS PEREZ ARELLANO
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITUD: 3045
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 14 de Octubre de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano RAMÓN ALEJOS PEREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.491.750, de este domicilio y hábil, respectivamente, debidamente asistido por la abogado ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°145.449, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, evidenciándose que desde el 07 de Diciembre del 2022, no ha sido impulsada la continuación de la misma, por cuanto no acudió a firmar el Acta el Experto Designado transcurriendo a la fecha más de dos (02) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Once (11) días del mes de Julio de 2024.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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