TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Capacho Nuevo, viernes 19 de julio de 2024.
214º y 165°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en Audiencia de la misma fecha de hoy entre los ciudadanos NESTOR YOHAN PERNIA DUQUE y MARIA DEL CARMEN RICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cedula de identidad No. V-19.976.620 y No. V-19.925.310, de oficio ayudante de camión distribuidor de gas y ama de casa respectivamente, a favor de su hija adolescente (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 16 años de edad; domiciliados todos en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la adolescente beneficiaria en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 11:10 a.m quedando registrada bajo el N° ________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.3381-2024
PAGP/OAAG
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