REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: MERY TERESA CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.210.234, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.289.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ELI ENRIQUE CONTRERAS MARTINEZ, TULIO OMAR CONTRERAS MARTINEZ, DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ, NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ y YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.793.910, V-3.793.903, V-3.793.902, V-5.653.830, V-9.210.235, V-8.100.766 y V-8.100.767 y hábiles, en su condición de herederos del causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.653.831.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PEREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.688.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1035-24
CAPITULO I

En fecha 10 de mayo de 2024, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma presentada por la ciudadana MERY TERESA CASTRO MARTINEZ, asistida por la abogada ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS contra los ciudadanos OSCAR ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ELI ENRIQUE CONTRERAS MARTINEZ, TULIO OMAR CONTRERAS MARTINEZ, DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ, NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ y YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, en su condición de herederos del causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.653.831 por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; y en fecha 30 de mayo de 2024 se recibieron los recaudos de la presente demanda, alegando de lo siguiente:
• Que en fecha 07 de noviembre de 2011, suscribió por vía privada documento de venta con el ciudadano JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ, en su carácter de vendedor (hoy fallecido), en el cual el referido ciudadano le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable los DERECHOS Y ACCIONES que le pertenecen de la Sucesión JOSE RAMIRO CASTRO CONTRERAS, según número de expediente 1847-93, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de rentas, hoy en día denominado SENIAT. Con cédula de identidad del de CUJUS V-1.534.858, de la alícuota sucesoral que por Ley le corresponde, de las Bienhechurias (Mejoras sobre terreno propio de una sola planta, ubicada en el 23 de Enero, Parte Alta N° 4-18, La Concordia, San Cristóbal, el cual consta de 8 habitaciones, 4 baños, garaje, sala, comedor, cocina, construida de Platabanda, paredes de Bloque, piso de cemento y Granito, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 7; SUR: Con Pilar Noguera D´Sola; ESTE: Con Adela Noguera de Duarte y OESTE: Propiedades de Carmen Noguera de García y mide 10 metros de frente por 32 de Fondo, mejoras según Título Supletorio registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 29 de febrero de 1988, N° 27, Tomo 19, Protocolo 1, teniendo una alícuota del 1/6 parte del total de derecho sucesoral que le corresponde por monto de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,666), así como una casa de platabanda con garaje, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, patio, ubicado en el 23 de Enero entre calle 7 esquina N° 7-5 con Pasaje Colombia, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, mide 13 metros de frente por 32 de fondo. Linderos: NORTE: Calle 3 de la Concordia; SUR: Con Blanca Victoria Noguera de Maldonado; ESTE: Con José Ramiro Castro; OESTE: La carrera 5 del mismo Barrio, sobre terreno propio. Las mejoras Adquiridas por Título Supletorio registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 29-02-1988, número 28, Tomo 19, protocolo 1, teniendo como alícuota 1/6 del total del derecho sucesoral que le corresponden, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y llevándolo hoy en día al cambio actual, a la suma de los bienes inmuebles (Mejoras), en Bolívares fuertes, da un total de CIENTO DIECISEIS MIL CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 116.666,66).
• Que de lo expuesto se desprende que el causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ le vendió de manera voluntaria y espontánea todos los derechos y acciones que le corresponden en la sucesión JOSE RAMIRO CASTRO CONTRERAS. Por lo que una vez ocurrido el fallecimiento del referido causante, le suceden como sus continuadores jurídicos sus hermanos, antes identificados, conforme se desprende de Declaración Sucesoral, que corre inserta en autos.
• En tal sentido, es por lo que solicita la comparecencia de los ciudadanos OSCAR ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ELI ENRIQUE CONTRERAS MARTINEZ, TULIO OMAR CONTRERAS MARTINEZ, DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ, NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ y YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, antes identificados, en su condición de herederos del causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ (vendedor) para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 07 de noviembre de 2011.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha 05 de junio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda y en cuanto a la citación de la ciudadana SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ, se fijó oportunidad para celebrar audiencia telemática a los fines de su citación.
En fecha 10 de junio de 2024, la abogada ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.289, solicitó se fijara oportunidad para celebrar audiencia telemática a los fines de citar a la ciudadana YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, lo cual fue fijado por auto de esa misma fecha.
En fecha 10 de junio de 2024, siendo las 9:30 de la mañana, tuvo lugar la audiencia telemática con la finalidad de citar a la ciudadana YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.100.767, a quien se le garantizó el derecho a la defensa, con la debida asistencia del abogado JULIO CESAR PEREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.688, en la cual la mencionada ciudadana se dio por citada de la causa, y convino en todos y cada uno de los términos en que ha quedado planteada la pretensión actora, ya que la firma estampada en el documento objeto de la presente demanda es legítima y autentica producida por su hermano JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ y es cierto, legítimo y real el contenido del referido documento referente al negocio de compra-venta de los derechos y acciones del inmueble descrito en el libelo de demanda con la ciudadana MERY TERESA CASTRO MARTINEZ, asimismo manifiesto que renunciaba a los lapsos procesales.
En fecha 10 de junio de 2024, siendo las 10:00 de la mañana, tuvo lugar la audiencia telemática con la finalidad de citar a la ciudadana SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.100.766, a quien se le garantizó el derecho a la defensa, con la debida asistencia del abogado JULIO CESAR PEREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.688, en la cual la mencionada ciudadana se dio por citada de la causa, y convino en todos y cada uno de los términos en que ha quedado planteada la pretensión actora, ya que la firma estampada en el documento objeto de la presente demanda es legítima y autentica producida por su hermano JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ y es cierto, legítimo y real el contenido del referido documento referente al negocio de compra-venta de los derechos y acciones del inmueble descrito en el libelo de demanda con la ciudadana MERY TERESA CASTRO MARTINEZ, asimismo manifiesto que renunciaba a los lapsos procesales.
En fecha 12 de junio de 2024, los ciudadanos OSCAR ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ELI ENRIQUE CONTRERAS MARTINEZ, TULIO OMAR CONTRERAS MARTINEZ, DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ y NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.793.910, V-3.793.903, V-3.793.902, V-5.653.830, V-9.210.235, en su condición de herederos del causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ (vendedor), debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.688, se dieron por citados en la presente causa y convienen en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda, manifestando que dan fe y aceptan que es cierta tanto la firma como el contenido en el documento objeto de la presente demanda, el cual fue suscrito por su hermano JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ, quien falleció en fecha 22 de enero de 2023.

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda ciudadanos OSCAR ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ELI ENRIQUE CONTRERAS MARTINEZ, TULIO OMAR CONTRERAS MARTINEZ, DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ, NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ y YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, antes identificados, en su condición de herederos del causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ (vendedor) RECONOCEN FORMALMENTE el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos OSCAR ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, ELI ENRIQUE CONTRERAS MARTINEZ, TULIO OMAR CONTRERAS MARTINEZ, DEISY JANETH CASTRO MARTINEZ, NELVA MAGALY CASTRO MARTINEZ, SORAIMA DE JESUS CASTRO MARTINEZ y YADITH MILENA CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.793.910, V-3.793.903, V-3.793.902, V-5.653.830, V-9.210.235, V-8.100.766 y V-8.100.767 y hábiles, en su condición de herederos del causante JOSE RAMIRO CASTRO MARTINEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.653.831, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 17 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) día del mes de julio de Dos Mil veinticuatro (2.024).-



ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Jueza Provisorio
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
Secretaria Temporal
MZZP/mr.-
Exp: 1035