REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°
SOLICITUD N° 125-2024

SOLICITANTES: Los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.022.583 y V-11.492.062.
ABOGADO ASISTENTE: MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.052.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01 al 02, riela escrito de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, solicita que se declare a ellos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, quien falleció ab intesto el día 09 de noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 1830, de fecha 09 de noviembre del año dos mil veintidós (2022), a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 11.

Al folio 12, riela auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada por los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.

Del folio 13 al 20, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

Al folio 21, riela diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2024, suscrita por los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, ya identificados; asistidos por el abogado en ejercicio MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.052; mediante el cual otorgan Poder APUD-ACTA al abogado antes referido.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presento los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

CEDULA DE IDENTIDAD: Riela al folio 3, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.022.583 y V-11.492.062.

ACTA DE MATRIMONIO N° 35: Riela inserta al folio 4, copia mecanografiada, de la misma se evidencia que en fecha 09 de junio de 1975, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA QUINTERO.

CEDULA DE IDENTIDAD: Riela al folio 5, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.563.

ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1830: Riela inserta a los folio 6 al 9, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) falleció el ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, son el padre y la madre del cujus.

ACTA DE NACIMIENTO Nros.1108 : Riela inserta en copia certificada a los folios 10 y 11, perteneciente al ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ.

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 13 al 20; fueron presentados los ciudadanos XIOMARA GARCIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.505.574, NAZARETH SARAI MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-25.463.873, HARRINSON ANTONIO MARIÑO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.198.720, LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.265, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, hijo de los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, siendo estos sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, en su condición de padre y madre, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos DAVID VIVAS ALVIAREZ Y ARMINDA MARIA PEREZ DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.022.583 y V-11.492.062, en su orden, en su carácter de padre y madre, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SABINO ALEXANDER VIVAS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.167.563; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. EILYN PAOLA ALBORNOZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 1:30 P.M, quedó registrada bajo el N° 152 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.


ABG. EILYN PAOLA ALBORNOZ / LA SECRETARIA



Sol. 125-2024
MMC/yanne
Va sin enmienda.