En el día de hoy 08 de julio de 2024 a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el coapoderado judicial abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, I.PS.A. 129.689 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIAM LORAGNY CHACON GIL I.PS.A. 221.726 quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron expusieron; La parte demandada con el objeto de dar por terminado el presente proceso ofrece a la parte actora la suma de CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (5.000.000,OO C.O.P.) o su equivalente en dólares americanos, pagaderos de la siguiente manera: 1) el monto de 1.000.000,oo de c.o.p. en este acto. 2) la suma de 1.000.000,oo c.o.p., el día 22-07-2024 , 3) la suma de 1.000.000,oo c.o.p. el día 05-08-2024, 4) la suma de 1.000.000,oo c.o.p. el día 19-08-2024 y por último 5) la suma de 1.000.000,oo de c.o.p el día 2-09 de 2024, todos los pagos serán efectuados en la sede del Tribunal a las 10:30 a.m. Los pagos recaídos en receso judicial se harán previa solicitud de la habilitación del tiempo necesario para ello. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cancelada la última de las cuotas ofrecidas no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, pero asimismo solicita que en el caso de incumpliendo de cualquiera de las cuotas se proceda a la ejecución de la totalidad de las cuotas pendientes por cancelar. En ese sentido la representante de la parte demandada acepta la referida cláusula para el caso de incumpliendo de pago de cualquiera de las cuotas aquí acordadas. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora La parte Demandada



La Secretaria.