REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2023-000179

PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO URBINA CONTRERAS, V-23.541.124
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRANCIA ZORAIDA GELVEZ DE SANTOS I.P.S.A.308.700
PARTE DEMANDADA: ELEONORA DEL VALLE ZAMBRANO VELAQUEZ V-17.664.345
Abogado Asistente Parte Demandada: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, I.P.S.A. 46.039
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy, 26 de julio de 2024, a las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se hicieron presentes por la parte actora, la apoderada judicial abogada FRANCIA ZORAIDA GELVEZ DE SANTOS I.P.S.A.308.700 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, I.P.S.A. 46.039, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (5.000.000,oo c.o.p.) pagaderos el día 15 de octubre de 2024 a las 12 del mediodía en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta y declara que una vez cancelada la oferta realizada, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. A los fines de la realización del pago, el ciudadano JOSE HUMBERTO URBINA CONTRERAS V-23.541.124 amplía las facultades otorgadas a la apoderada Francia Zoraida Gelvez de Santos a través de poder vía telemática, por cuanto se encuentra en Nueva Zelanda, específicamente le otorga la facultad de recibir cantidades de dinero y otorgar finiquitos. Para la identificación del demandante se usó video llamada a través de la aplicación whatsapp, en donde se apreció la imagen del demandante y su cédula de identidad, el cual fue reconocido por su papá el ciudadano Arcadio Humberto Urbina Méndez V-2.814.808, quien se hizo presente en el acto para tales fines. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada

Abog. Francia Zoraida Gélvez Abo. Fidel Vicente Sánchez López

Arcadio Humberto Urbina Mendez La Secreatria,

Abog. Erika Peña.