REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000094
PARTE ACTORA: RAMIRO DOMINGUEZ TORRES V-12.227.586
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRAN REINALDO SEPULVEDA I.P.S.A. 195.157, ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO I.P.S.A. 159.871
PARTE DEMANDADA: LA CHICHARRONADA PLUS C.A. con Registro de Información Fiscal J502536990, inscrita en el registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro. 1, Tomo 30-A del 23 de junio de 2022, representada por JEAMPOOL RENE RODRIGUEZ CAMACHO V-30.023.486
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANGIE CAROLINA HERNANDEZ ESPINEL I.P.S.A .321.89
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 25 de julio de 2024, a las 10:30 a.m. oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hicieron presentes en la sede del Tribunal, la parte actora ciudadano RAMIRO DOMINGUEZ TORRES V-12.227.586, asistido por los abogados FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA I.P.S.A. 195.157 y ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO I.P.S.A. 159.871; por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON I.P.S.A. 48.637, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte actora ofrece a la parte demandada la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 $) como única diferencia por pagar de los conceptos demandados, pagaderos el día 31 de julio de 2024, a las 8:40 de la mañana en el Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez recibido el monto ofrecido no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora
La Parte Actora La Parte Demandada,