REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de julio de 2024
Años 214° y 165°

ASUNTO Nº SP01-L-20124-000085

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-15.729.312

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOEL DARIO CAMARGO Y YORLEY VIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.175 y 124.868

PARTE DEMANDADA: OMAR ALEXANDER RUIZ LEON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula V-17.501.368

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que el pasado 19 de Julio de 2024, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora, ciudadano CARLOS LUIS VELIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-15.729.312, asistido por los abogados JOEL DARIO CAMARGO Y YORLEY VIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.175 y 124.868, quien promovió escrito de pruebas en 01 folio y 21 folios los anexos, y en virtud a la incomparecencia al acto de la parte demandada, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró la admisión de los hechos, y con motivo a que el Juzgado tenía programado de seguidas dos audiencias más, se Difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes; por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo declarándose que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se decreta la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante.

Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 28-12-2017
Fecha de Egreso. 05-05-2023
Salario mensual Bs.2.142.858,14 desde el 28-12-2017 hasta Diciembre 2018
Desde Enero 2019 el pago en Divisas; Pesos Colombianos C.O.P.
Ultimo salario básico mensual:1.071.428,57 C.O.P.
Salario Básico diario: 35.714,28 C.O.P.
Salario Diario Integral: 40.178,59 C.O.P.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD
De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal C:
150 días por el último salario integral diario de 40.178,59 C.O.P.= 6.026.788,50 C.O.P.

SEGUNDO: VACACIONES
Del 28-12-2017 días al 27-12-2018
15 días x 35.714,28 c.o.p. = 535.714.20

Del 28/12/2018 al 27/12/2019:
16 días x 35.714,28 c.o.p. = 571.428,48

Del 28/12/2019 al 27/12/2020:
En este período no se computa el tiempo transcurrido entre el 13 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020, por cuanto regía el Decreto de Cuarentena Radical Nro.6.519 que sólo autorizó la realización de actividades de energía eléctrica, telecomunicaciones, combustible, servicios públicos, farmacia, atención hospitalaria y traslado de valores
11,33 días x 35.714,28 c.o.p. = 404.642,79


Del 28/12/2020 al 27/12/2021:
18 días x 35.714,28 c.o.p. = 642.857,04 c.o.p.

Del 28/12/2021 al 27/12/2022:
19 días x Bs.35.714,28 c.o.p. = 678.571.32

Vacaciones Fraccionadas:
28/12/2022 al 05/05/2023
6,66 días x 35.714,28 c.o.p. = 237.857,10

Subtotal: 3.071.070,93 C.O.P.


TERCERO; BONO VACACIONAL
Del 28-12-2017 días al 27-12-2018
15 días x 35.714,28 c.o.p. = 535.714.20

Del 28/12/2018 al 27/12/2019:
16 días x 35.714,28 c.o.p. = 571.428,48

Del 28/12/2019 al 27/12/2020:
En este período no se computa el tiempo transcurrido entre el 13 de marzo de 2020 al 13 de julio de 2020, por cuanto regía el Decreto de Cuarentena Radical Nro.6.519 que sólo autorizó la realización de actividades de energía eléctrica, telecomunicaciones, combustible, servicios públicos, farmacia, atención hospitalaria y traslado de valores
11,33 días x 35.714,28 c.o.p. = 404.642,79

Del 28/12/2020 al 27/12/2021:
18 días x 35.714,28 c.o.p. = 642.857,04 c.o.p.

Del 28/12/2021 al 27/12/2022:
19 días x Bs.35.714,28 c.o.p. = 678.571.32

Vacaciones Fraccionadas:
28/12/2022 al 05/05/2023
6,66 días x 35.714,28 c.o.p. = 237.857,10

Subtotal: 3.071.070,93 C.O.P.


CUARTO: UTILIDADES
Las Utilidades deben computarse con el salario devengado en el mes en que se genera el derecho
2018: 30 días por salario diario Bs.71.428,57 = Bs.2.142857,10, monto este que al aplicársele la Reconversión Monetaria 2021 se divide entre 1.000.000 y arroja Bs. 2,14 Bs.
2019: 30 días x 35.714,29 c.o.p. = 1.071.428,70 c.o.p.
2020: 30 días x 35.714,29 c.o.p. = 1.071.428,70 c.o.p.
2021: 30 días x 35.714,29 c.o.p. = 1.071.428,70 c.o.p.
2022: 30 días x 35.714,29 c.o.p. = 1.071,428,70 c.o.p.
Fracción de utilidades 2023: 10 días x 35.714,29 c.o.p. = 357.142.90 c.o.p.
Subtotal: 4.642.857,70
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS CON 06/CENTIMOS (16.811.788,06 C.O.P.)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. III Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
No se ordena la corrección monetaria o indexación de los montos condenados, en sujeción al criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro.628 de fecha 11-11-2021 en la que se establece que con el pago en divisas se reestablece el equilibrio económico
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto tendrá la obligación de pasar los montos de la divisa a la tasa de cambio vigente en cada época que recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego los intereses de mora y de esa misma forma es como deben calcularse los intereses sobre las prestaciones sociales porque a los montos en bolívares, son a los que se les debe aplicar los intereses de que se trate.
Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión, a los veinticinco (25) días del mes de JULIO de 2024. Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,

Abog. Richard Castillo