REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000165
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLENE VARELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.206.096.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: fue asistida por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 11.494.239
PARTE DEMANDADA: “PASTELES EL TINAJON”, representada por la ciudadana ISMELDA COROMOTO GÓMEZ, cedula de identidad Nº. (no aportó)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No posee
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En fecha 27/06/2024, la ciudadana MARLENE VARELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.206.096, asistida por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 11.494.239, presentó demanda contra la Entidad de Trabajo “PASTELES EL TINAJON”, representada por la ciudadana Ismelda Coromoto Gómez, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por auto de fecha 28/06/2024, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 01/07/2024, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello, se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 12/07/2024, la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección los días lunes 15 de julio y martes 16 de julio del 2024, sin que fuera presentado escrito de subsanación alguno, por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana MARLENE VARELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.206.096, asistida por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 11.494.239, contra la Entidad de Trabajo “PASTELES EL TINAJON”, representada por la ciudadana Ismelda Coromoto Gómez, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por MARLENE VARELA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.206.096, asistida por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 11.494.239, presentó demanda contra la Entidad de Trabajo “PASTELES EL TINAJON”, representada por la ciudadana Ismelda Coromoto Gómez, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, por ello, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Secretaria Judicial
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Abg. Erika Peña
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