REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000024

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL USECHE MORENO V-5.686.201
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS, FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ Y MARIA JOSE OLIVARES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 129.689, 159.898 y 300.345.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BEHRENS C.A., inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 06 de agosto de 1945, bajo el Nro.834. Tomo 4-B representada por Carlos Behrens V-3.181.121
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUM Y MARIANA DE JESUS LINARES SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 59.026, 78.952 y 175.954
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy, viernes 12de julio de 2024, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora los coapoderados judiciales abogados RACHELL CONTRERAS DIAZ I.P.S.A. 159.898 y CARLOS MANUEL OSTOS I.P.S.A. 129.689; por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial abogado EMERSON MORA SUESCUM I.P.S.A. 78.952, quienes expresaron que a los fines de dar por terminado el presente juicio realizaron un acuerdo transaccional por la suma de TRECE MIL DOLARES AMERCIANOS (13.000,oo $), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, en el sexto día de despacho siguiente al de hoy, en la cuenta bancaria 0108-0070-63-0100024448 del Banco Provincial cuyo titular es el demandante JESUS MANUEL USECHE MORENO V-5.686.201, cuyas cláusulas presentan en escrito dirigido a este Tribunal constante de 05 folios para su revisión y homologación. Seguidamente el Tribunal procede a revisar el acuerdo presentado y vistas asimismo las pruebas presentadas durante la audiencia preliminar, determina que el mismo es favorable a las peticiones efectuadas en el escrito libelar y a las recomendaciones sugeridas durante el proceso; que el referido acuerdo no contraría las normas de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y consecuencia este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo realizado y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedir copia fotostática certificada del escrito de transacción consignado y de la presente homologación. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Apoderados de la Parte Actora Apoderados Parte Demanda

Abog. Carlos Manuel Ostos Abog. Emerson Mora Suescum

Abog. Fanny Rachell Contreras Díaz


La Secretaria Judicial,

Abog. Linda Flor Vargas