REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000123
DEMANDANTE: ZUETH ALEXANDRA CHACON CANCHICA, JEFERSON GABRIEL ZERPA NAGUANAGUA, venezolanos, titulares de las cédulas números: V-15.079.810 y V-26.877.704, respectivamente.
ABOGADOS de la PARTE ACTORA: Carlos Ostos, Fanny Rachell Contreras y María Jose Olivares, bajo los números de IPSA: 129.689 ,159.898 y 300.345.
PARTE DEMANDADA: RANCHO BONITO C.A., y solidariamente al ciudadano MARCO LEONARDO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V-15.156.128.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Mariam Chacon Gil, de IPSA Nº: 221.726.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
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En el día de hoy, miércoles 03 de julio de 2024, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, previo anuncio de Ley, se apertura la misma, con la presencia de los apoderados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la misma se deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho. Seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a las partes actoras que reciban como pago total y definitivo la cantidad total 9.000.000 pesos colombianos, más 1.800 dólares, siendo el monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, en bolívares la cantidad total de (Bs.145.227,60) los cuales se determinan para ZUETH ALEXANDRA CHACON CANCHICA se le pagaran la cantidad total de NUEVE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (9.000.000 COP). Dicha cantidad le será pagada en fecha de hoy 3.000.000 de pesos y la diferencia de 6.000 COP, en tres cuotas de 2.000 COP. cada una, la primera se realizará en fecha 02-08-2024; la segunda, el día 06-09-2024 y la última cuota en fecha 04-10-2024; y para JEFERSON GABRIEL ZERPA NAGUANAGUA se le cancelará de lo demandado la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES EXACTOS ( 1.8000 $). De dicha cantidad le será pagada en fecha de hoy 800 dólares y la diferencia de 1.000 dólares, en tres cuotas, la primera por 400$ y la 200da y 3ra. Cuota por 300$ cada una, la primera se realizará en fecha 02-08-2024; la segunda, el día 06-09-2024 y la última cuota en fecha 04-10-2024. Estos pagos, de las tres cuotas por las diferencias de los montos restantes se efectuarán igualmente ante el Tribunal y la constancia de los mismos se anexarán al expediente. En este estado se insta a los abogados de las partes demandantes a considerar la propuesta de dicho monto Total, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; las partes actora señalan estar de acuerdo y conforme, más declaran que no resta nada a favor de ninguno de los trabajadores por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el último pago ante éste Tribunal. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
Exp- 2023-123