REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiséis (26) de julio de 2024
214 ° y 165 °
ASUNTO: SP01-L-2024-000184
PARTE ACTORA: INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050, respectivamente,
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.149.445 y V-18.565.775 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 298.083 y 298.082 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por las ciudadanas INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096, en su orden, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 17 de julio de 2024 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practique, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a Josely Milagros Riaño y ordenándose entregarla al Alguacil a los fines de practicarse la misma. En cuanto a la boleta de notificación de INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ no se expide por insuficiencia en la dirección aportada en el libelo de la demanda.
Ahora bien, consta en autos que las codemandantes INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, en fecha 17 de julio de 2024 otorgaron poder apud acta a las abogadas PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, por lo que a partir de esa fecha las codemandantes se encuentran a derecho en la presente causa y no hay necesidad de notificarlas para ningún acto del proceso, motivo por el cual no era obligatorio notificarlas del despacho saneador de fecha 17 de julio de 2024 dictado por este Juzgado, en consecuencia las partes accionantes disponían de dos días luego de haberse dado por notificadas para la corrección del libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, tal como le fue ordenado por este Tribunal, es decir, que las ciudadanas INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 19 de julio de 2024.
Por otra parte, se evidencia que las coapoderadas de la parte demandante PATRICIA MARIA BERACOCHEA SANTANA y PAOLA MABEL BERACOCHEA SANTANA, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el escrito contentivo de la corrección el día 26 de julio de 2024, es decir un (01) día después del lapso concedido por la Ley para efectuarlo, por lo que la subsanación de la demanda fue efectuada en forma extemporánea, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declara la perención de la causa intentada por INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096, en su orden, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por las ciudadanas INGRID YUSBEY GARCIA RODRIGUEZ y JOSELY MILAGROS RIAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.420.255 y N° V-16.122.050 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “TELOMAS, C.A”, representada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HIDALGO VETHENCOURT y MARIA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.164.918 y N° V-9.175.096, en su orden, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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