Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000134
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ ESCALANTE, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.496.783
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742
PARTE DEMANDADA: CONTROLES ESTRATEGICOS, C.A., en la persona de su Presidente RONALD ALEXANDER JIMENEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.702,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de julio de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742, tal como consta en poder apud acta de fecha 04 de junio de 2024 agregado en los folios 38 y 39 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de junio de 2024 que se encuentra agregado en los folios 45 al 62 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ESCALANTE, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.496.783, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (11.869,00 Bs), de la siguiente manera: En el día de hoy cancela la cantidad de Bs.10.956,00 y el monto restante de Bs.913,00 en fecha 25-07-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 46 anexos. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


ABOG. RICHARD ANDERSON CASTILLO
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
OTTONIEL AGELVIS MORALES


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON