REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-S-2024-000001
PARTE OFERIDA: MILTON ALBERTO BORRERO DURAN, con cédula de identidad Nº V-15.957.643
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE OLIVO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.216.131, con Inpreabogado Nro.81.229
PARTE OFERENTE: la empresa INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A., anteriormente INDUSTRIAS Y DISTRIBUCIONES CONDOR C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: HIMARA MONCADA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.792.330, con Inpreabogado Nro.90.860
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Julio de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido MILTON ALBERTO BORRERO DURAN, con cédula de identidad Nº V-15.957.643, asistido del abogado JOSE OLIVO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.216.131, con Inpreabogado Nro.81.229, la apoderada de la parte oferente HIMARA MONCADA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.792.330, con Inpreabogado Nro.90.860, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 02 de febrero de 2015, anotado bajo el Nro.35, tomo 12, que corre del folio 04 y 05 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra la parte oferida expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente”. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte oferente, quien expuso: “En virtud de la declaración de la parte oferida, solicito sea homologado el acuerdo de las partes”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados en la presente causa: La parte oferente ciudadano MILTON ALBERTO BORRERO DURAN, con cédula de identidad Nº V-15.957.643, acepta el monto ofertado en este expediente, cuyo monto es la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.14.090,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que se haga entrega de la cantidad ofertada en este expediente Nro. SP01-S-2024-000001 a MILTON ALBERTO BORRERO DURAN, con cédula de identidad Nº V-15.957.643. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal las acuerda y ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE OFERIDA:
MILTON ALBERTO BORRERO DURAN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
JOSE OLIVO RODRIGUEZ

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
HIMARA MONCADA PEREZ