REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000098
PARTE ACTORA: JOVANNY ANTONIO OLANO SANGUINO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS y PIRINEOS SUITES, con RIF: J-30943360-1
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de julio de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOVANNY ANTONIO OLANO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.562.992, asistido del Defensor Público, abogado FRANK MISHEL CUENCA MONTAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.077; y por la parte demandada la entidad de trabajo CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS y PIRINEOS SUITES, con RIF: J-30943360-1; representado por el ciudadano RANDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.846.985, se dejó constancia en el acta de audiencia de su incomparecencia, por cuanto no se hizo presente ni personalmente, ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOVANNY ANTONIO OLANO
SANGUINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.562.992, condenándose a la parte codemandada, la entidad de trabajo CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS y PIRINEOS SUITES, con RIF: J-
30943360-1; representado por el ciudadano RANDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.846.985, a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIOCHO DOLARES
ESTADOUNIDENSES (COP. 1.350,28), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de las relaciones laborales invocadas:
JOVANNY ANTONIO OLANO SANGUINO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-01-2022
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 15-12-2023
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado Antigüedad: 01 año- 11 meses -0 días
Salario Mensual desde el 15-01-2022 hasta el 15-12-2023: En divisas (Dólar Estadounidense), la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES MENSUALES (120$).
Salario Diario: 4$ Salario Integral: 4,5$
PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “A y B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($526,50).
Ver cuadro anexo
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL TRABAJADORA JOVANNY ANTONIO OLANO SANGUINO
SALARIO EN DIVISAS (Dólares Estadounidenses)
Año
Mes
Dias Salario diario Salario Mensual Alic B Vac Alic. Utilidad Salario Integral Diario Antigüedad acreditada Antigüedad Total
2022 1 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 0,00
2 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 0,00
3 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 0,00
4 15 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 67,50 67,50
5 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 67,50
6 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 67,50
7 15 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 67,50 135,00
8 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 135,00
9 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 135,00
10 15 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 67,50 202,50
11 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 202,50
12 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 202,50
2023 1 15 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 67,50 270,00
2 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 270,00
3 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 270,00
4 17 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 76,50 346,50
5 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 346,50
6 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 346,50
7 15 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 67,50 414,00
8 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 414,00
9 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 414,00
10 15 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 67,50 481,50
11 0 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 0,00 481,50
12 10 4,00 120,00 0,17 0,33 4,50 45,00 526,50
TOTAL TOTAL POR CONCEPTO DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 526,50
Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 30 días por cada año o fracción superior a los 6 meses, es decir un total de 60 días en el presente caso por 4,5 $ Cop/diarios, arroja la cantidad de $270. Por lo antes expuesto, se ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de 526,50$, siendo la cantidad de dinero que más le favorece, más los Intereses sobre la antigüedad, que deben ser calculados por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES PERIODO 2022,
se condena una diferencia de 60$.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2023,
le corresponden 14,66 días que multiplicados por el salario normal diario de 4$ diarios, arroja la cantidad de $ 58,64.
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADAS PERIODO
2023, le corresponden 14,66 días que multiplicados por el salario normal diario de 4$ diarios, arroja la cantidad de $ 58,64.
QUINTO: Por concepto de UTILIDADES 2023, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario normal diario de 4$ diarios, arroja la cantidad de $ 120,00.
SEXTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO,
artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de $ 536,50.
Le corresponde como total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (COP. 1.350,28). Así se
establece. Ver cuadro anexo.
Conceptos Laborales condenados : JOVANNY ANTONIO OLANO SANGUINO Dólar Estadounidense ($)
Antigüedad o Prestaciones Sociales 526,50
Diferencia de Vacaciones 2022 60,00
Vacaciones Fraccionadas 2023 58,64
Bono Vacacional Fraccionado 2023 58,64
Utilidades fraccionadas 2023 120,00
Indemnización por Despido Injustificado 526,50
Total condenado 1.350,28
De los intereses de mora.
Los intereses de mora por los conceptos condenados serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral, para lo cual se deberán convertir las cantidades a Bolívares a la tasa de cambio vigente para ese momento, publicada por el Banco Central de Venezuela, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para la realización de dicho cálculo se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la demanda y se condena a la parte demandada, la entidad de trabajo CONDOMINIO BOULEVARD PIRINEOS y PIRINEOS SUITES,
con RIF: J-30943360-1; representado por el ciudadano RANDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.846.985, y ordena a la parte demandante lo siguiente:
PRIMERO: El pago de un total general MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES (COP. 1.350,28), por concepto de
prestaciones sociales y otros derechos laborales más Intereses sobre la antigüedad calculados por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
SEGUNDO: El pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese y regístrese la presente decisión. La Jueza,
Dra. Egle Coradi Serrano López
La secretaría,
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