REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000029
PARTE ACTORA: CARMEN LISBETH SOSA OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y JESUS ARBEY SUAREZ PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: INTRASAT, EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia inicial, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante, los abogados MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR y JESUS ARBEY SUAREZ PEÑALOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.461.990 y V- 5.741.136, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.472 y 35.429, en su condición de co-apoderados de la ciudadana CARMEN LISBETH SOSA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N.° V - 23.099.081; y por la parte la demandada INTRASAT, EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE C.A., comparece su co-apoderado: el abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.791.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.085, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia y una vez revisada los hechos y el derecho por las partes, la parte demandada propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana CARMEN LISBETH SOSA OVIEDO por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.500.000,00 Cop), o
su equivalente en bolívares, a cancelar en un pago único para el día nueve (09) de agosto de 2024. Seguidamente, la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta en nombre de su representada la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación de trabajo sostenida con la ciudadana CARMEN LISBETH SOSA OVIEDO. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado el pago acordado. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Apoderados de la parte demandante


Apoderado de la parte demandada