REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de julio de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.998.029, con domicilio en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.729.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.634.363, domiciliado en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira.

EXPEDIENTE Nro.: 23.369-23.-


PARTE NARRATIVA
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha 09 de marzo de 2023, inserto en los folios 01 al 02, donde la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.998.029, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, ut supra identificada, en donde solicita la interdicción del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, manifestando que es cónyuge del prenombrado ciudadano según acta de matrimonio Nro. 328, de fecha 02 de octubre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; consecutivamente alega que en el año 2017 sufrió un accidente cerebro vascular (ACV), afectándole todo el hemisferio derecho, dejándolo sin habla y sin poder escribir a pesar de ser un hombre diestro, aunque -a decir del solicitante- en las terapias a las cuales está sometido están tratando de que aprenda a firmar con su mano izquierda, además indica que el ciudadano José Audilio López está sometido a tratamientos médicos fuertes y padece de convulsiones, lo que lo ha llevado a sufrir un defecto intelectual habitual según consta en las certificaciones médicas, quedando el prenombrado ciudadano imposibilitado para valerse por sí mismo, e igualmente impidiéndole la administración de los bienes conyugales.

Finalmente la solicitante, le pide al Tribunal que fije fecha y hora, para trasladar a su cónyuge ante este Despacho a fin de que el mismo sea interrogado en cumplimiento al artículo 396 del Código Civil, y asimismo se oigan a los ciudadanos Janeth Takarely López de González, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.175.781, al ciudadano Franklin Wilmer López Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.145.372, Wilmer Yoiberker González López, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.776.265, y Wilmer Omar González Fuentes, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.175.131; los dos primeros hijos, el tercero nieto y el último yerno. El actor fundamentó la presente acción en los artículos 393, 395, 396, 397 y 398 del Código Civil Venezolano.-

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 20 de marzo de 2023 (fl. 20), mediante auto se admitió la solicitud donde se le dio entrada y el curso de ley correspondiente; con vista a la misma el Tribunal acordó: PRIMERO: Nombrar dos (02) facultativos a fin de que examinen al notado de incapaz, ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, para la cual se designa a las ciudadanas; BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y BETTY LORENA NOVOA DELGADO, a fin de la práctica del examen psiquiátrico al notado incapaz. SEGUNDO: Oír a cuatro (04) parientes o amigos de la familia del notado incapaz. TERCERO: Entrevistar al notado incapaz, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, quien deberá ser presentado por el solicitante. CUARTO: Publicar un edicto en el Diario “La Nación” de esta ciudad. QUINTO: Notificar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 ordinal 1° y 132 del Código de Procedimiento Civil, por medio de boleta al Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante diligencia, de fecha 23 de marzo de 2023 (fl.21), el alguacil adscrito a este Juzgado informó que la parte actora le suministró los emolumentos para las copias que acompañan la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2023 (fl.22), este Juzgado acordó emitir la publicación el Edicto acordado en el auto de admisión y la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2023 (fl.24), la ciudadana Alice Margarita Moreno de López, asistida de la abogada María Julia Kopp Contreras, ut supra identificadas, consignó para que sea agregado al expediente, el Edicto publicado en el Diario la Nación.

En la misma fecha (fl.26), mediante auto este Tribunal agregó el respectivo cartel.
NOTIFICACIÓN AL FISCAL
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2023 (fl.27), el Alguacil adscrito a este Juzgado, informó que el Fiscal del Ministerio Público quedó legalmente notificado.

NOTIFICACIÓN A LA PSIQUIATRAS
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2023 (fl.29), se hacen presentes las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, mediante la cual se dan por notificadas para realizar la respectiva evaluación psiquiátrica al ciudadano José Audilio López Jaimes, e igualmente aceptan el cargo que les fue asignado.

En fecha 21 de abril de 2023 (fl.30), se llevó a cabo el ACTO DE JURAMENTACIÓN de las médicos psiquiátricas designadas en la presente causa, en donde seguidamente el Juez les concede el derecho de palabra a las mismas, quienes exponen que presentarán el informe médico respectivo dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al del 21 de abril de 2023.

INFORME MÉDICO
En fecha 28 de abril de 2023 (fl.31), mediante diligencia la médico psiquiátrica ciudadana Betsy Monit Medina, consignó informe médico psiquiátrico, inserto en los folios 32 al 36, realizado al ciudadano José Audilio López Jaimes, y en el mismo se observó que: es una persona quien cuenta con 68 años de edad, que nació el 08 de diciembre de 1954 en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil casado, de ocupación inactiva, domiciliado en el Sector La Machirí, Residencia Dorada, San Cristóbal, quien fue trasladado por las ciudadanas Alice Margarita Moreno de López quien es su esposa y Janeth López Moreno quien es su hija y quienes sirvieron de informantes.
Que en los antecedentes familiares se evidencia que el padre del notado incapaz fue comerciante, falleció de un infarto agudo de miocardio y sin antecedentes psiquiátricos, su madre falleció hace 9 años de un accidente cerebro vascular, y sin antecedentes psiquiátricos; respecto a sus hermanos fueron nueve (09) en total, de los cuales cuatro (04) han fallecido, sin antecedentes de enfermedad mental; conjuntamente se desprende que la atmosfera hogareña fue descrita como favorable.
Respecto a los antecedentes personales se observa que es producto de “VIII gesta, de un embarazo simple a término, sin complicaciones, periodo neonatal y desarrollo psicomotor dentro de lo esperado”; referente a los antecedentes patológicos de importancia describen hipertensión arterial desde hace diez (10) años, tratado con Losartan, Carvedilol, Coraspirina, se realizó un cateterismo cardíaco y presentó crecimiento prostático (tratado).
El 17 de marzo de 2017, sufrió ACV hemorrágico intraparenquimatoso fronto-temporal izquierdo con hematoma laminar subdural, le realizaron craneotomía fronto-parietal izquierda, permaneció 15 días en área de cuidados (UCI) y hasta la actualidad mantiene controles especializados y terapia de rehabilitación motora.
El examen mental explica que el paciente luce en aparentes condiciones regulares generales, con buen aseo y cuidado en su apariencia, de estado vigil, con marcha páretica; que este se ayuda con un bastón, tiene una actitud colaboradora, orientado en persona, desorientado en el tiempo y el espacio, lenguaje escaso con palabras aisladas. Su afectividad es incongruente, su pensamiento expresa escaso capital ideativo, con atención y concentración dispersa, memoria deficitaria, no presenta alteraciones sensoperceptivas, inteligencia disminuida, su capacidad de juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos y su capacidad de actuar libremente se encuentran alteradas.
Diagnóstico: posee síndrome neurocognotivo secundario A, ACV hemorrágico fronto temporo parietal izquierdo y síndrome piramidal derecho.
Conclusiones del informe psiquiátrico: las médicos psiquiátricas designadas concluyeron que el evaluado José Audilio Jaimes, presenta clínicamente un Síndrome Neurocognitivo secundario a ACV Hemorrágico, viéndose afectada sus funciones mentales superiores como orientación, inteligencia, memoria, lenguaje, atención, concentración, afectividad y pensamiento. Su discapacidad es severa y permanente, con alto grado de dependencia, requiere supervisión y control constante por familiares o cuidadores. Se encuentra afectada su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, mostrándose incapaz de valerse por sí mismo en la toma de decisiones importantes y conducirse hábilmente en la vida civil, condición que lo lleva a ser una persona custodiable.

Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2023 (fl. 37), suscrita por la solicitante Alice Margarita Moreno de López, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Julia Kopp, mediante la cual solicitó se fije fecha y hora para que se oigan a las personas señaladas en el libelo e igualmente se fije día y hora para trasladar al ciudadano José Audilio López.

En fecha 23 de mayo de 2023 (fl. 38), mediante auto este Juzgado fijó oportunidad para oír a los parientes del ciudadano José Audilio López, para que comparezcan ante este Despacho a los fines de que expongan lo que consideren conveniente al respecto.

Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2023 (fl. 39), la parte actora, solicita se fije nueva fecha y hora para oír a los ciudadanos Janeth Takarely López De González, Franklin Wilmer López Moreno, Wilmer Yoiberker González López y Wilmer Omar González Fuentes, e igualmente se fije fecha y hora para trasladar al ciudadano José Audilio López Jaimes, por cuanto alega que le fue imposible acudir por problemas de salud de la abogada que los asiste.

Por auto de fecha 05 de junio de 2023 (fl.40), este Despacho fijó nueva oportunidad para oír a los parientes o amigos del notado incapaz y asimismo, acordó la entrevista al notado incapaz de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.

Corre inserto en el folio 41, declaración de la ciudadana Janeth Takarely López de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.175.781, de cincuenta y un (51) años de edad, domiciliada en la Vía Principal de Machirí, Urbanización Dorada, Casa Nro. 25, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en donde manifestó que conoce de toda la vida al ciudadano José Audilio López Jaimes, porque es su hija, además aporta que su progenitor en el año 2017, tuvo un derrame cerebral y quedó totalmente dependiente de su madre, luego de una operación que le realizaron, subsiste en cama, que tiene que usar pañales y alimentarlo en la cama, sucesivamente con terapias después de la operación ha ido mejorando, ya que no podía levantarse y ahora al menos camina con bastón, que al hablar poco se le entiende, ya que sólo dice monosílabos. Menciona que su padre vive al frente de su casa en la vivienda Nro. 2, y tanto su madre como sus hijos son los que han estado a cargo después de lo que le sucedió; que tuvo cinco (05) hijos, tres (03) varones y dos (02) hembras, y está casado, arguye que el ciudadano José López posee una casa, un carro, que es lo que utilizan, así como un local comercial que era donde trabajaba, y un apartamento pero que ya nada de eso se volvió a utilizar. Consideró que la persona apta para ser nombrada como tutor es su madre Alice Margarita Moreno de López.-

Corre inserto en el folio 42, declaración del ciudadano Franklin Wilmer López Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.145.372, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en la Machirí, Urbanización Dorada, Casa Nro. 02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en donde manifestó que conoce desde que tiene uso de razón al ciudadano José Audilio López por ser su padre, alegando que su padre sufrió una ACV con derrame cerebral, hace 06 años y está en tratamiento y terapias para su recuperación, menciona que las personas que están a cargo de su padre son son su madre la ciudadana Alice Margarita de López, su hermana y él; que su progenitor es casado y tiene cinco (05) hijos, narra que el ciudadano José López se encuentra enfermo desde que le realizaron una operación, pero que este se ha estado recuperando, además arguye que su padre posee un galpón que se encuentra inactivo, la casa donde él vive, un apartamento y un carro; consideró que la persona apta para ser nombrada su tutor es la ciudadana Alice Moreno de López, quien es la esposa.

Corre inserto en el folio 43, entrevista del de notado incapaz José Audilio López, en donde el ciudadano Juez antes de de proceder a realizarle las preguntas, lo visualiza y señala que este se encuentra en el recinto judicial en un estado de tranquilidad, y siguiendo la sistemática del artículo 733 y siguientes, le pregunta al denotado incapaz ¿cuál es su nombre? y este contestó: “… Audilio José…”; ¿qué edad tiene?, contestó: “… 64…”; ¿en qué año nació?: contestó no saber; ¿cuántos hijos tiene?, contestó: “…05…”; ¿dónde vive usted?, contestó: “… no sé…”; ¿qué fecha es hoy?, contestó; “… No sé…”; ¿quién es la ciudadana Alice Margarita Moreno de López?, contestó: “… No sé…”, en acta se dejó asentado que este hizo señal de que es su esposa. Seguidamente la ciudadana Alice Margarita Moreno de López manifestó ser la esposa del notado incapaz y que tienen 48 años de casados. Una vez terminado el interrogatorio de Ley, el ciudadano Juez dejó plasmado que el ciudadano José Audilio López, se comportó tranquilo, con las manos entrelazadas, cabizbajo, con una mirada perdida, sin fijación alguna, demostrando que ante las demás preguntas que se le realizaron de forma general respondía de forma incoherente las respuestas, e igualmente es de señalar que su esposa alegó que este sufrió una ACV con hemorragia, estuvo hospitalizado en cuidados intensivos como 18 días, luego fue trasladado a una clínica en la que duró como 8 días, y después de ello lo trasladaron a su casa, y allí lo mantuvieron con pañales desechables y en una cama clínica debido a que no se podía movilizar, luego pasó a silla de ruedas, andadera y bastón, y al tiempo le realizaron dos operaciones en la cabeza. Igualmente se dejó constancia que el notado incapaz no puede firmar, en consecuencia estampó las huellas de los pulgares en el acta.

Corre inserto en el folio 44, declaración del ciudadano Wilmer Yoiberker González López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.776.265, de treinta y dos (32) años de edad, domiciliado en Arjona Sabaneta de Táriba, Urbanización Colinas de la Aurora, Casa Nro. F17, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en donde manifestó que sí conoce al señor José Audilio López, que es nieto del mismo; alegó que le dio una ACV, y para caminar necesita un bastón y un brazo le quedó inmóvil, que su abuela es quien lo cuida y viven en la Machirí en la Residencia Dorada, que este es casado y tiene cinco (05) hijos; aduce que este se encuentra enfermo desde su accidente en marzo de 2017; posee una casa que es donde vive, un local, un apartamento y el carro personal; consideró que la persona apta para ser nombrada como tutor es su abuela Alice Margarita Moreno de López, que este aun se encuentra en terapias, que no tiene movilidad en el brazo derecho y algunas veces la pierna se le queda pegada y por tal razón utiliza el bastón para apoyarse, aunque manifiesta que con las terapias ha mejorado considerablemente.

Corre inserto en el folio 45, declaración del ciudadano Wilmer Omar González Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.175.131, de cincuenta y un (51) años de edad, domiciliado en la Vía Principal de la Machirí, Urbanización La Dorada, Casa Nro. 25, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en donde manifestó que conoce desde hace treinta y seis (36) años aproximadamente al ciudadano José Audilio López, porque es su yerno, que a este en marzo de 2017 le dio un derrame cerebral que lo dejó en cama, que las personas que se encargan de su cuidado son sus hijos junto a su esposa, que este está casado y tuvo cinco (05) hijos, alega que tiene una vivienda, un vehículo, un apartamento, y un local en donde realizaba sus labores, consideró que la persona apta para ser nombrada como tutor es su esposa Alice Margarita Moreno de López, quien es la que está en todo momento al lado de él, que aun se encuentra en terapias y va todos los días; que dicho ciudadano para poder cumplir sus funciones normales su esposa lo ayuda a bañar, a comer, camina con un bastón, en algunas ocasiones está hablando y se le olvida lo que decía, y aunque ha evolucionado aun tiene muchas limitaciones.-

El Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio de 2023 (fl.46), observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado incapaz, y que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, y en consecuencia nombró como TUTOR INTERINO del precitado ciudadano a la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, a quien a su vez se acordó notificar a los fines de su aceptación.

Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2023 (fl.47) suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, dejó constancia que la boleta de notificación para la ciudadana Alice Margarita Moreno de López, fue recibida y firmada por la misma.

En fecha 10 de agosto de 2023 (fl.48), la ciudadana Alice Moreno de López, debidamente asistida por la abogada María Kopp, aceptó el cargo de tutor interino del notado incapaz.

En la misma fecha (fl.49), fue debidamente juramentada por el Juez, la ciudadana Alice Margarita Moreno de López, como tutora interina del notado incapaz Ciudadano José Audilio López Jaimes, quien se comprometió a cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo en cuestión.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2023 (fl. 52), la accionante de la presente causa, solicita le sean corregidos unos errores de forma cometidos de manera involuntaria en el auto que riela a los folios 46, 49 y 51.

En la misma fecha (fl.53 al 54), la ciudadana Alice Moreno de López consignó escrito de pruebas.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2023 (fl.55), este Juzgado vista la diligencia, inserta en el folio 52, corrigió el error material cometido de forma involuntaria.

En fecha 18 de octubre de 2023 (fl.57), este Tribunal realizó cómputo por Secretaría a los fines del esclarecimiento de los lapsos procesales.

En la misma fecha por auto (fl.58), este Juzgado admitió en cuanto a lugar en derecho las pruebas promovidas.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2024 (fl. 62), la ciudadana Alice Margarita Moreno de López, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Eugenia Guerrero Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.375, consignó ejemplar de Publicación del extracto de la sentencia en donde se declaró la interdicción provisional del notado incapaz, en prensa del “Diario La Nación” de fecha 08 de junio de 2024.

En la misma fecha en el folio 64, este Tribunal agregó la publicación del extracto de sentencia de interdicción provisional del ciudadano José Audilio López Jaimes.

En fecha 04 de julio de 2024 (fl. 65) mediante diligencia, la parte solicitante consignó la protocolización de la sentencia de interdicción provisional ante el Registro Principal del Estado Táchira, el día 28 de junio de 2024.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
A la documental inserta en el folio 03 y 04, el Tribunal la valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende: Copia simple de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, quien es la solicitante de la acción de interdicción del notado incapaz.

A la documental inserta en el folio 05 al 09, el Tribunal la valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende: Copia simple del acta Nro. 328, por medio de la cual, los ciudadanos José Audilio López y la ciudadana Alice Margarita Moreno Mendoza, contraen matrimonio ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

A la documental inserta en el folio 10 al 13, el Tribunal la valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende: Copia de la resonancia magnética de cráneo + angiografía 3D, realizada en la Fundación “Hospital San Antonio de Táriba” por la médico radiólogo Laura Romero, en fecha 24 de febrero de 2023, al ciudadano López Jaimes José Audilio.

A la documental inserta en el folio 14, el Tribunal la valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil y de ella se desprende: Récipe emitido por el médico Yimber Matos, especialista en neurología, de fecha 14 de julio de 2022, mediante el cual solicita se le realice electroencefalograma.

A la documental inserta en el folio 15, el Tribunal las valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 de Código Civil y de ella se desprende: Informe médico emitido por el médico Yimber Matos, especialista en Neurología, de fecha 01 de marzo de 2023, en donde hace constar que ha sido evaluado el ciudadano José Audilio López, paciente masculino de 68 años de edad, con factores de riego dados por edad, HTA, quien presentó en el año 2017 durante marco de crisis hipertensiva epiléptica; en el examen neurológico el paciente se encontraba consciente, con lenguaje no fluente, comprende órdenes, repite con dificultad, no denomina pero indica por señas las funciones de los objetos. Concomitantemente presenta Sx piramidal derecho proporcionado directo a VII NC.

A la documental inserta en el folio 16 al 18, el Tribunal las valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 de Código Civil y de ella se desprende: Informe psicológico, emitido por la Licenciada Michell Durán, Psicólogo - Terapeuta ACT, en el que se evidencia que al momento de realizarle la evaluación al ciudadano José López presenta un deterioro moderadamente grave de acuerdo a su edad, resaltando consecuencias AVC hemorrágico el cual padeció para el año 2017; encontrándose no apto para ejercer cualquier tipo de trámite legal.

Respecto a la rectificación de las testimoniales insertas en los folios 41, 42, 44 y 45, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA
Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Que la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.729, solicitó la interdicción del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, alegando que el mismo sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) en el año 2017 que le afectó todo el hemisferio derecho, inhabilitándolo de proveer a sus propios intereses así como realizar la administración de sus bienes, y por tal razón, la aquí solicitante ha cubierto sus necesidades y cuidados, tales como: aseo personal, vestido, medicamentos, alimentación, entre otras cosas. Y que el motivo de la solicitud de la interdicción es debido de que el mismo está imposibilitado para realizar la administración de los bienes conyugales.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado al notado incapaz ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, se logró comprobar que tiene un comportamiento tranquilo, pasivo, con las manos entrelazadas, cabizbajo, con una mirada perdida, sin fijación alguna, demostrando que ante algunas preguntas que se le efectuaron de forma general no tenía capacidad a sus respuestas, las cuales fueron incoherentes y en otras manifestó que no recordaba; igualmente su esposa alegó que a su esposo le dio una ACV el 20 de marzo de 2017 con hemorragia, y que este necesita de su apoyo para comer, así como para realizarse el aseo personal, por lo que es concluyente manifestar con respeto al interrogatorio que le ordena la sistemática establecida en los artículos 733 y siguientes del Código Procesal Civil, en amplia armonía con los artículos 396 y siguientes del Código Civil, que en los informes médicos psiquiátrico se determinó en el diagnóstico que presenta clínicamente un SÍNDROME NEUROCOGNITIVO SECUNDARIO ACV HEMORRÁGICO, viéndose afectadas sus funciones mentales superiores como orientación, inteligencia, memoria, lenguaje, atención, concentración, afectividad y pensamiento, con un alto grado de dependencia, el cual requiere supervisión y control constante por familiares y cuidadores. Además se encuentra afectada su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, mostrándose incapaz de valerse por sí mismo en todas las decisiones importantes y conducirse hábilmente en la vida civil, situación que lo lleva a ser una persona custodiable. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES y nombrar como Tutor a la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ (cónyuge), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.998.029, con domicilio en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, de San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA INTERDICCÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.634.363, domiciliado en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira y nombrar como TUTOR a la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.998.029, con domicilio en la Avenida Principal de Machirí, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil.-

SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte solicitante.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil del Municipio San Cristobal, correspondiente a los libros del Registro Principal del Estado Táchira y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal, todo lo cual se ordenará una vez sea confirmada la presente decisión por el Juzgado Superior a que corresponda.-

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Alzada a los fines de su consulta.-

QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la sentencia al Consejo Nacional Electoral (CNE) con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio, a la cual se ordenará expedir copia fotostática certificada en auto aparte una vez que regresen las presentes actuaciones de la Alzada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-



Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal

JAPV/vycr.-
Exp Nro. 23.369-23
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la respectiva boleta de notificación.-


Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal