En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por el abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES , titular de la cedula de identidad N° V-12.048.275, e inscrito en el IPSA N° 119.818, asistiendo a la ciudadana , MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.742, parte intimada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentra presente el abogado, YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 53.282, en su carácter de el apoderado judicial ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.908.402, en su carácter de parte intimante en el presente juicio. Se encuentra presente la ciudadana MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.742, parte intimada en la presente causa, asistida por el abogado, ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° V-12.048.275, e inscrito en el IPSA N° 119.818. Se abrió el acto y luego de la conversación sostenida entre ambas partes ACORDARON EL PAGO DE LO ADEUDADO que equivale a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 6.249,60), discriminado de la siguiente manera: PRIMERO: MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) , de los cuales la parte intimante recibe en este acto conforme QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 500,00) y recibirá en fecha 22 de Febrero de 2024 los QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 500,00) restantes. SEGUNDO: La parte intimada se obliga a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD 5.249,60) en diez (10) cuotas mensuales a razón de QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (USD 524,96) cada ultimo de mes. En este estado, en virtud del convenio de pago acordado por las partes este Juzgado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO AQUÍ PLANTEADO, da por consumado el acto y en consecuencia procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le advierte a las parte que el presente expediente no será archivado hasta tanto no conste en autos el cumplimiento integro de la obligación pactada. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES


YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA
APODERADO JUDICIAL PARTE INTIMANTE


MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA
PARTE INTIMADA


GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES
ABOGADO ASISTENTE PARTE INTIMADA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 de la tarde.

La Sria,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXT. EL VIGIA, EL VIGIA 14 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 164º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

LERT/LMMG
EXP. 11.180