EXP. 24322

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°

DEMANDANTE(S): MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ.
DEMANDADO(S): NOHELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS Y OTRO.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
NARRATIVA

El presente juicio se inició por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la Abogado: María Gabriela Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.920.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.951, con domicilio procesal Av. 8, paredes entre calles 19 y 20 Residencias Margarita N° 19 y 65, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos NOHELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS y EDWIN HIRAN CONTRERAS CAMARGO, venezolanos, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.108.603 y 8.109.807, respectivamente, domiciliados en la casa distinguida con el N° 0-23, denominada Quinta el Chanito, Ubicada en la Aldea La Pedregosa, Calle Avignon, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 13 de septiembre del 2021. (F. 09)
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2021, este Tribunal formo el expediente, le dio entrada y en cuanto a su admisión se resolvería por auto separado (F 19)
Mediante auto de auto de fecha 13 de octubre de 2021, se admitió la demanda de ejecución de hipoteca, emplazando a la parte demandada a comparecer dentro de los 3 días de despacho siguientes a que constara en autos la citación ordenada a pagar la suma debida, o hacer oposición de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.20)
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre del 2021, suscrita por la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y consigna los emolumentos a los fines de librar recaudos de intimación. (F.21)
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2021, se libraron los recaudos de intimación y se formó el cuaderno de Medida e Prohibición de Enajenar y Gravar
(F.22)
Mediante nota de alguacilazgo se devolvió recaudos de intimación librados a la parte demandada sin firmar (F.23 al 47)
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2021, suscrita por la parte actora abogada en ejercicio María Gabriela Quintero Rodríguez, solicita la intimación de la parte demandada por carteles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue acordada por auto de fecha 09 de diciembre de 2021, ordenándose la publicación de los carteles otorgándole un lapso de 10 días a la parte demandada para darse por citada. (f.48 y 49)
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2022, diligenció la abogada en ejercicio María Gabriela Quintero Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, mediante el cual retira cartel de citación para su publicación (F.50)
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2022, diligenció la abogada en ejercicio María Gabriela Quintero Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, en la cual consigna carteles de intimación, publicado en el diario Pico Bolívar, los cuales fueron agregados al expediente mediante notas de secretaria, en fecha 20 de abril de 2022, (F.51al 57)
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de julio de 2022, se fijó el cartel de citación en la morada de la parte demandada. (f.58)
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2022, suscrita por los ciudadanos: NOELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS y EDWIN HIRAN CONTRERAS CAMARGO confirieron “Poder Especial APUD-ACTA” a los abogados ADELMO GUTIERREZ CORREDOR y HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO. (f.59)
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2022, los ciudadanos NOELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS y EDWIN HIRAN CONTRERAS CAMARGO asistidos por los abogados ADELMO GUTIERREZ CORREDOR y HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, hicieron OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA. Asimismo, mediante nota de secretaria de la misma fecha se agregó escrito de OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA. (f.60 y 61)
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y los abogados ADELMO GUTIERREZ CORREDOR y HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderados de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 20 de julio de 2022 (inclusive) hasta el día 05 de agosto de 2022 (inclusive). De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.62 y 63)

Mediante auto de fecha 21 de julio de 2022, se acordó la suspensión de la causa solicitado de mutuo acuerdo por las partes, con la advertencia que vencido dicho lapso la causa continuaría en el estado en el que se encontraba. (F.64)
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de agosto de 2022, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.65)
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2022, se dejó constancia de la fase del vencimiento del lapso de intimación, faltando por transcurrir 4 días de despacho. (f.66).
Mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2022, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron nuevamente escrito oponiendo CUESTIONES PREVIAS y ratificando en el mismo, el ESCRITO DE OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA, con un anexo, los mismos se agregaron al expediente mediante nota de secretaria de misma fecha. (f.67 al 70)
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de agosto de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de los intimados. (f.71)
Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA desde el día 16 de septiembre de 2022 hasta el día 23 de septiembre de 2022, ambos inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma la fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.72 y 73)
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2022, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 16 de septiembre de 2022 hasta el día 23 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive (f.74)
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de septiembre de 2022, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.75)
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, se reanudó la causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión, el cual estaba en fase de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.76)
Mediante nota de secretaria de fecha 28 de septiembre de 2022, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada realizara el pago al cual se le intima, esta no se hizo presente a realizar dicho pago ni por si, ni por medio de apoderado. (f.77)
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2022, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitó pronunciamiento sobre escrito de CUESTIONES PREVIAS y sobre la ratificación de la OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA, que riela en los folios 67, con su vuelto y 68. (f.78)
Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA desde el día 04 de octubre de 2022 hasta el día 11 de octubre de 2022 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante auto de la misma fecha, el tribunal le hace saber que la causa todavía se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f. 79 al 81 y vto)
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de octubre de 2022, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.82)
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2022, no se ordenó librar boletas de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho (f.83)
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de octubre de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la parte intimada hiciera oposición a la ejecución de hipoteca, se dejó igualmente constancia que en fecha 15 de julio de 2022, consignó el prenombrado escrito constante de 01 folio. (f.84)
Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2022, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, ratificó la OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA. Asimismo, mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el escrito de ratificación a la OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA. (f.85 con su vto. al 87)
Mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 21 de octubre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022, ambos inclusive. De igual manera mediante nota de secretaría de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.88 y 89)
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2022, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 21 de octubre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive (f.90)
Mediante nota de secretaria de fecha 31 de octubre de 2022, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.91)
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2022, se reanudó la causa y no se ordenó librar boletas de notificación por cuánto las partes se encuentran a derecho. (f.92)
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 03 de noviembre de 2022 hasta el día 15 de noviembre de 2022 ambos inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. Igualmente, mediante diligencia de misma fecha, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, consignó recibo de abono realizado a la parte demandante, contenido en 01 folio con 01 anexo en 01 folio. (f.93 al 96)
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, el Tribunal acordó la solicitud de suspensión de la causa desde el día 03 de noviembre de 2022 hasta el día 15 de noviembre de 2022 ambas fechas inclusive. (f.97)
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 16 de noviembre de 2022 hasta el día 26 de noviembre de 2022 ambos inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.98 y 99)
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 16 de noviembre de 2022 hasta el día 26 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive (f.100)
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022, se dejó constancia que en fecha 26 de noviembre de 2022 venció el lapso de la suspensión de la causa, en consecuencia, se ordenó la reanudación de la misma la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y no se ordenó librar boletas de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho. (f.101)
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 28 de noviembre de 2022 hasta el día 15 de diciembre de 2022 ambos inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.102 y 103)
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2022, el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, consignó recibo de abono realizado a la parte demandante, contenido en 01 folio con 01 anexo en 01 folio. (f.104 y 105)
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2022, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 28 de noviembre de 2022 hasta el día 15 de diciembre de 2022 ambas fechas inclusive, en consecuencia, se ordenó la reanudación de la misma la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.106)
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de diciembre de 2022, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa y no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.107)
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2022, se reanudó la causa la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y no se ordenó librar boletas de notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho. (f.108)
Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2022, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 19 de diciembre de 2022 hasta el día 05 de enero de 2023 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO SOLICITANDO LA SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.109 y 110)
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 19 de diciembre de 2022 hasta el día 05 de enero de 2023 ambas fechas inclusive, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.111)
Mediante escrito de fecha 09 de enero de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 09 de enero de 2023 hasta el día 25 de enero de 2023 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SOLICITUD DE SUSPENSION DE LA CAUSA. De igual manera, Mediante diligencia de misma, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, consignó recibo de abono realizado a la parte demandante, contenido en 01 folio con 01 anexo en 01 folio. Igualmente, por auto de misma fecha, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 09 de enero de 2023 hasta el día 25 de enero de 2023 ambas fechas inclusive la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.112 al 116)
Mediante nota de secretaria de fecha 25 de enero de 2023, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.117)
Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 26 de enero de 2023 hasta el día 02 de febrero de 2023 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. De igual manera, mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 26 de enero de 2023 hasta el día 02 de febrero de 2023 ambas fechas inclusive, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.118 al 120)
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de febrero de 2023, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.121)
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2023, se reanudó la causa al estado en que se encontraba la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.122)
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 07 de febrero de 2023 hasta el día 17 de febrero de 2023 ambas fechas inclusive. (f.123)
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2023, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 07 de febrero de 2023 hasta el día 17 de febrero de 2023 ambos inclusive, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.124)
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de febrero de 2023, se dejó constancia que el día 17 de febrero de 2023 venció el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. Asimismo, mediante auto de misma fecha, se reanudó la causa al estado en que se encontraba la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.125 y 126)
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 24 de febrero de 2023 hasta el día 01 de marzo de 2023 ambas fechas inclusive. (f.127)
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2023, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa solicitada, desde el día 24 de febrero de 2023 hasta el día 01 de marzo de 2023 ambas fechas inclusive, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil (f.128)
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de marzo de 2023, se dejó constancia que vencido el plazo de suspensión de la causa no se presentaron las partes ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito alguno. (f.129)
Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 03 de marzo de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2023 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. Igualmente, mediante diligencia de la misma fecha, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, consignó recibo de abono realizado a la parte demandante, contenido en 01 folio con 01 anexo en 02 folios. Mediante nota de secretaria se dejó constancia en la misma fecha que fue agregado al expediente la CONSTANCIA DE ABONO. (f.130 al 134)
Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2023, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 03 de marzo de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2023. (f.135)
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2023, se dejó constancia que en fecha 10 de marzo de 2023 venció el lapso de suspensión de la causa, en consecuencia, se reanudó la causa al estado en que se encontraba la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.136)
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 17 de marzo de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2023 ambas fechas inclusive. (f.137)
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 17 de marzo de 2023 hasta el día 24 de marzo de 2023 ambas fechas inclusive la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.138)<
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2023, se reanudó la causa al estado en que se encontraba la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.139)
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 31 de marzo de 2023 hasta el día 05 de abril de 2023 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.140 y 141)
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2023, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 31 de marzo de 2023 hasta el día 05 de abril de 2023 ambas fechas inclusive la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.142)
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2023, se reanudó la causa al estado en que se encontraba, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.143)
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2023, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, ratificó escrito de CUESTIONES PREVIAS y de OPOSICION A LA EJECUCION DE HIPOTECA, con sus anexos (f.144 y vto, al 149)
Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 21 de abril de 2023 hasta el día 28 de abril de 2023 ambas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.150 y 151)
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2023, el Tribunal acordó conforme a la solicitud de suspensión de la causa desde el día 21 de abril de 2023 hasta el día 28 de abril de 2023 ambas fechas inclusive, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.152)
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2023, se reanudó la causa al estado en que se encontraba, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.153)
Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 02 de mayo de 2023 hasta el día 11 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.154 y 155)
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 24 de mayo de 2023 hasta el día 26 de mayo de 2023 ambas fechas inclusive. Asimismo, mediante diligencia de misma fecha, el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, consignó recibo de abono realizado a la parte demandante, contenido en 01 folio con 01 anexo en 01 folio. (f.156 al 158)
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2023, se reanudó la causa al estado en que se encontraba, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.159)
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, y el abogado HARLAND ROBER GONZALEZ GARRIDO, co-apoderado de la parte demandada, solicitaron la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA desde el día 20 de junio de 2023 hasta el día 23 de junio de 2023 ambas fechas inclusive. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SUSPENSION DE LA CAUSA. (f.160 y 161)
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2023, se reanudó la causa al estado en que se encontraba, la cual se encuentra en fase de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.162)
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2023, se observó y subsanó error inserto en el folio 159 del presente expediente, concerniente a la fecha del mismo. (f.163)
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2023, suscrito por la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ parte demandante, solicitó se decretara MEDIDA DE EMBARGO. De igual manera mediante nota de secretaria de la misma fecha, se dejó constancia que fue agregado al expediente el ESCRITO DE SOLICITUD. (f.164 al 165)
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2023 se dictó auto, mediante el cual se acordó celebrar de oficio una audiencia conciliatoria, en aras de conseguir un acuerdo extrajudicial y poner fin a la causa mediante una transacción judicial, previa notificación de las partes y se fijo la misma para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00a.m.), a los fines de instar a las partes a una conciliación. Se Libraron las respectivas boletas de notificación y entregaron al alguacil a los fines de su efectividad (F167 al 174)
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2023, la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO, parte actora, se da por notificada del auto de fecha 04 de diciembre de 2023 (F175)
Mediante nota de alguacilazgo de fecha 16 de enero de 2024, se dejó constancia de haber notificado vía telefónica, al abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ, apoderado de los ciudadanos: NOHELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS y EDWIN HIRAN CONTRERAS CAMARGO, en su condición de parte codemandada. debidamente firmada. (F.176)
En fecha 19 de enero de 2024, se llevó audiencia conciliatoria, se dejó constancia que se hicieron presente los ciudadanos: Abogado: MARIA GABRIELA QUINTERO RODRIGUEZ, parte actora, y el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ, apoderado de los ciudadanos: NOHELIA WALKIRIA MONCADA DE CONTRERAS y EDWIN HIRAN CONTRERAS CAMARGO, en su condición de parte codemandada. Y el ciudadano WUILINTON DE JESUS CONTRERAS RUIZ, escuchados por la Juez de este Tribunal, solicitaron suspender la audiencia y se reanude la misma el día viernes 26 de enero de 2024 a las 10:00 de la mañana. (F.177)
En fecha 25 de enero de 2024, mediante escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO, parte actora, informa al Tribunal haber recibido el pago por parte de los demandados y solicita se suspenda la medida de Prohibición e Enajenar y Gravar y se dé por terminada la presente causa. (F.178)
En fecha 26 de enero de 2024, día fijado para llevar acabo la audiencia conciliatoria, previo pregón de ley, se dejó constancia que no se hicieron presentes las partes, en consecuencia, se declaró desierto el acto. (F180)
Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil faculta al actor para desistir de su demanda en cualquier estado y grado de la causa. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por su parte, el artículo 264 eiusdem exige que para desistir de la demanda “se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (http://www.tsj.gov.ve).

Este Tribunal, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, a la luz de sus postulados procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que sea dable dar por consumado el desistimiento de la “acción” (rectius: demanda) formulado por la parte actora en el escrito de marras, lo cual hace de seguidas previas las consideraciones siguientes:
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera esta juzgadora que, en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es el referido escrito consignado por la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.920.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.951 actuando en su propio nombre y representación, informa al Tribunal haber recibido el pago por parte de los demandados y solicita se suspenda la medida de Prohibición e Enajenar y Gravar y se dé por terminada la presente causa. (F.178). de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho del 25 de enero de 2024 (f.178), ante el Secretario de este Juzgado, y suscrito conjuntamente con éste, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; escrito que merece fe pública, en virtud de que no fue tachado de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnado en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata esta Juzgadora que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló la prenombrada parte actora de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Y, finalmente, en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia de la citada Sala, considera que el mismo igualmente se encuentra cumplido, en razón de que el desistimiento lo hizo la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO, titular de las cedula de identidad N°. V-15.920.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.951 actuando en su propio nombre y representación, informa al Tribunal haber recibido el pago por parte de los demandados y solicita se suspenda la medida de Prohibición e Enajenar y Gravar y se dé por terminada la presente causa. (F.178)
por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, está investido de capacidad negocial y procesal plenas, respectivamente.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en la sentencia de marras; en virtud de que se trata de EJECUSION DE HIPOTECA y que en este proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar de conformidad con la segunda parte del artículo 263 eiusdem consumado el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora y, por ende, impartirle a ese acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento propuesto en fecha 25 de enero de 2024 por la abogada MARIA GABRIELA QUINTERO, titular de las cedula de identidad N° V-15.920.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.951 actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. -
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, y ordena archivar el presente expediente, una vez se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. -
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, hoy cinco (05) del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
El SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ.