REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2016-000838
PARTE ACTORA: ciudadanos RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO y GLADYS FLORINDA MENESES DE PONS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.639.981 y V-4.847.135, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 59.887.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos EVERIA TERESA NAVARRO DE SILVA, BLANCA ESTELA NAVARRO y JOSE ANGEL SILVA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.147.180, V-5.132.862 y V-3.720.469, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 25.098.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (VIVIENDA)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto la Rectoría Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante acta No. 224-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, designó como Juez Suplente de este Juzgado, a la abogada ANDREINA MEJIAS DIAZ y debidamente juramentada en la misma fecha, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.

La presente demanda fue consignada en fecha 11 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por la abogada ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, apoderada judicial de los ciudadanos ZETTY RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO y GLADYS FLORINDA MENESES DE PONS, contra los ciudadanos EVERIA TERESA NAVARRO DE SILVA, BLANCA ESTELA NAVARRO y JOSE ANGEL SILVA APONTE, todos identificados ut-supra, contentivo del juicio de Desalojo.

Admitida como fue la demanda en fecha 12 de agosto 2016; se ordeno intimar a la parte demandada para que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a fin de que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado.
En fecha 11 de octubre de 2016; se recibió diligencia presentada por la abogada ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de la práctica de la compulsa de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2016; se libro compulsa de citación dirigida a la parte demandada, asimismo se aperturo cuaderno de medida signado por la nomenclatura de este Juzgado Nº AN3B-X-2016-000025.,
En fecha 26 de enero de 2017; se recibió diligencia presentada por la abogada ANA CRISTINA ALCOCER GUTIERREZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libre boleta de citación a la parte demandada, asimismo ratifico la medida de prohibición de enajenar y grabar.
En fecha 26 de enero de 2017; Se dicto auto mediante el cual se insto a la representación judicial de la parte actora a gestionar con la coordinación de alguacilazgo de este circuito judicial lo conducente a fin de tramitar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2017; Se recibió Contestación de la Demanda, presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno cheque de gerencia a favor del ciudadano RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO, asimismo solicito sea cancelada la totalidad de la deuda y que sea liberada la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO.
En fecha 15 de marzo de 2017; Se dicto auto mediante el cual se observa que no consta en autos de que se haya realizado la citación de las codemandadas, no obstante se observo que la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB estaba facultada para darse por citada en nombre de sus representados, razón por la cual se le tuvo por citada a partir de esta fecha.
En fecha 12 de mayo de 2017; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicito la devolución del cheque de gerencia consignado en fecha 14 de marzo de 2017.
En fecha 17 de mayo de 2017; Se dicto auto mediante el cual se ordeno la devolución del Cheque de Gerencia de fecha 14 de marzo de 2017.
En fecha 06 de junio de 2017; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno Cheque de Gerencia Nº 00012841 a nombre del ciudadano RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO
En fecha 09 de junio de 2017; Se dicto auto mediante el cual revoco parcialmente por contrario imperio el auto de fecha 17/05/17, ya que se incurrió un error material al establecer que una vez consignado nuevamente el referido cheque se pronunciaría con respecto al dictamen fallo. Asimismo se libro compulsa dirigida al ciudadano RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO.
El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Reinaldo Ordoñez, consigno en fecha 28/09/17 consigno resulta sin FIRMAR por la parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2017; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicito la devolución del cheque de gerencia de fecha 06/06/17, por cuanto el mismo se encontraba vencido.
En fecha 04 de octubre de 2017; Se dicto auto mediante el cual se ordeno la devolución del cheque de gerencia de fecha 06/06/17.
En fecha 23 de octubre de 2017; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno Cheque de Gerencia Nº 00013127 a nombre del ciudadano RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO.
En fecha 26 de octubre de 2017; Se dicto auto mediante el cual el Juzgado acordó que el cheque consignado quede a disposición del beneficiario. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación.
El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadana Vilma Izarra Royero, consigno en fecha 03/11/17 consigno notificación sin entregar.
En fecha 10 de noviembre del 2017; Se dicto auto mediante el cual La Juez se aboco en esta que se encuentra, asimismo ordeno desglosar la compulsa del ciudadano JOSE ANGEL SILVA APONTE.
En fecha 19 de diciembre de 2017; se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANGEL SILVA APONTE, asistido por la abogada MERCEDES DIAS HIMIOB, mediante el cual otorgo poder apud acta.
El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadana Vilma Izarra Royero, consigno en fecha 15/01/18 consigno notificación de la parte actora sin entregar.
En fecha 16 de febrero de 2018; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicito la devolución del cheque de gerencia de fecha 23/10/17, por cuanto el mismo se encontraba vencido.
En fecha 22 de febrero de 2018; Se dicto auto mediante el cual se ordeno la devolución del cheque de gerencia de fecha 23/10/17.
En fecha 13 de marzo de 2018; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigno Cheque de Gerencia Nº 00013510 a nombre del ciudadano RAUL RAFAEL DE LOS MILAGROS PONS TAMAYO
En fecha 23 de marzo de 2018; Se dicto auto mediante el cual se ordeno a la representación judicial de la parte demandada a dejar de consignar y retirar cheques de gerencia a favor de la parte actora, hasta tanto se impulse el emplazamiento del ciudadano JOSE ANGEL SILVA APONTE.
En fecha 11 de abril del 2018; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual dejo constancia que el ciudadano JOSE ANGEL SILVA APONDE otorgo poder Apud Acta, asimismo ordeno la notificación del demandante.
En fecha 24 de abril de 2018; se dicto auto mediante el cual se corroboro sobre el poder Apud acta otorgado a la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB por el ciudadano JOSE ANGEL SILVA APONTE, asimismo se evidencio que visto las sendas boletas que se le ha librado a la parte demandante sin que haya respuesta alguna el Tribunal insto a la representación judicial a aguardar a que comparezca la parte accionante.
En fecha 12 de junio de 2018; Se recibió diligencia presentada por la abogada ALCOCER ANA, apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicito el cumplimiento de la obligación total.
En fecha 22 de octubre de 2018; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solictio al Tribunal se designe experto para la experticia complementaria.
En fecha 29 de octubre de 2018; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicito la devolución del cheque de gerencia de fecha 13/03/18.
En fecha 01 de noviembre de 2018; Se dicto auto mediante el cual se ordeno la devolución del cheque de gerencia de fecha 13/03/18.
En fecha 14 de enero de 2019; Se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual retiro cheque de gerencia de fecha 13/03/18.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de enero del año 2019, fecha en la cual se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES DIAZ HIMIOB, apoderada judicial de la co-demandada, mediante el cual retiro cheque de gerencia de fecha 13/03/18, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que hasta la presente fecha, no realizó la parte actora impulso alguno para seguir con la causa, siendo la última actuación en el expediente el día 14 de enero del año 2019, transcurriendo un lapso de más de 5 años, sin actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 10:03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.

AMD/MCP/yessi.-