REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Cinco (05) de Febrero de 2024
213º Y 164º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano SIXTO RODRIGO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-4.207.307, de este domicilio y hábil actuando en representacion de la ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-9.210.017 segun Poder Especial protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, de fecha 08/11/2023, bajo el No. 20, Tomo 15. Folios 59 al 61.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADA LILIANA PAOLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 255.247.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud N° 3505
En fecha 15/11/2023 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de Cuatro (04) folios y de once (11) folios como anexos formulada por el Ciudadano SIXTO RODRIGO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-4.207.307, de este domicilio y hábil actuando en representacion de la ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-9.210.017 segun Poder Especial protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, de fecha 08/11/2023, bajo el No. 20, Tomo 15. Folios 59 al 61, debidamente asistido por la ABOGADA LILIANA PAOLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 255.247. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No.272, de fecha 17/05/1960, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos de la madre:
Que se dio un error en la identificaciòn de la mamà de la solicitante, siendo identificada como ISABEL CARRILLO, de cuarenta años de edad, oficios domesticos, natural dePamplonita, Repùblica de Colombia y domiciliada en esta poblaciòn; siendo lo correcto “MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO,
Por lo anterior, solicitaba la Rectificaciòn del nombre completo de su Progenitora.
Por auto del 22/11/2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 27/11/2023 (fl. 19).
En fecha 27/11/2023 a traves de correo institucional, la Fiscalia Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Pùblico del estado Tachira, solicita al Tribunal INSTAR a la parte solicitante a Publicar Cartel Regional conforme los establecido en el articulo 770 del CPC.
Este Tribunal conforme lo solicitado por a Fiscalia Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Pùblico del estado Tachira, acuerda de conformidad y por auto de fecha 01/12/2023 ordena la publicaciòn de un solo Cartel en Diario Los Andes.
En fecha 16 de Enero de 2024, el ciudadano SIXTO RODRIGO CARRILLO actuando en representacion de la ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, debidamente asistido por el ABOGADO VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 307.700, consigna el Cartel respectivo.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia del Acta de Nacimiento No. 272, de fecha 17/05/1960 asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio de la ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-9.210.017, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.6).
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-9.210.017. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, (Fl.15)
.- Copia del Acta de Defunciòn No.20, de fecha 03/01/2017, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el fallecimiento de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.10).
.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. E-1.016.360 Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, (Fl.7)
.- Copia de la cédula de Ciudadanìa de la Republica de Colombia, de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, colombiana, CC No. 27.682.038.Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, (Fl.8)
.-Copia del Registro de Defunciòn, Indicativo Serial 09788198, de fecha 13/09/2019, emanado de la Notara Segunda de Cucuta Republica de Colombia, Registro Civil. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia la inscripciòn del fallecimiento de la ciudadana MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.09).
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).
Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento No. 272, de fecha 17/05/1960, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; relativa a la ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-9.210.017, le fue omitido el Primer nombre y el Segundo Apellido, en consecuencia se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
Respecto a los datos de la madre:
- “MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, de cuarenta años de edad, oficios domesticos, natural dePamplonita, Repùblica de Colombia y domiciliada en esta poblaciòn”
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 272, de fecha 17/05/1960, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ciudadana BLANCA ZENAIDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V-9.210.017.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
Respecto a los datos de la madre:
Que la ciudadana ISABEL CARRILLO, debe ser identificada como “MARIA ISABEL CARRILLO CAICEDO, de cuarenta años de edad, oficios domesticos, natural dePamplonita, Repùblica de Colombia y domiciliada en esta poblaciòn”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, a los Doce (12) dias del mes de Diciembre de dos mil veiintitres. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez Suplente,
Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
La Secretaria,
ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30a m.) y se libró oficio No. 018-24 al Registro Civil del Municipio Córdoba y oficio No. 019-24 al Registro Principal del estado Táchira
La Secretaria,
ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
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