REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, Dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 164°
SOLICITANTE: DORA MARIA CARDENAS de LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.568, domiciliada en EL Barrio Colinas, calle 1 casa Nº 1-37, Municipio Córdoba del Estado Táchira, madre de la hoy adolescente Kristel Mariet Hernández Cárdenas, de trece (13) años de edad.
OBLIGADO: JEISON JOEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.606, domiciliado en LA Urbanización Rómulo Gallegos, calle Manuel Felipe Rugeles, casa Nº 14, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, padre de la adolescente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
TIPO DE RESOLUCION: HOMOLOGACION ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Mediante petición hecha por el ciudadano Nelson Joel Hernández Martínez, según consta de diligencia por él suscrita de fecha 16 de enero de 2024, se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes,. Estando presentes ambas partes y previo debate de sus planteamientos en pro, defensa y resguardo de su adolescente hija, expusieron sus acuerdos, que este Tribunal como institución pública garantizador de los intereses, necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes los encuentra conforme a derecho.
En consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado se compromete a cancelar los días 18 de cada mes la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (150.000) y cuotas extraordinarias en agosto y diciembre por el mismo monto. Cubrir en un 50% útiles escolares y gastos médicos y mensualmente combo de aseo personal.
SEGUNDO: La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofertado. Ambas partes se comprometen a cubrir de manera alterna, los primeros 5 días de cada mes en un 100% la mensualidad de colegio, transporte, clases de inglés y matemática.
TERCERO: Se deja constancia que el padre hace entrega de un celular a la madre de la menor para el uso de la adolescente.
CUARTO: Se acuerda que el monto de la manutención será aumentado de manera automática cada tres (3) meses en un diez por ciento (10%).
QUINTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dos (02) de febrero de Dos mil Veinticuatro (2024).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE Abg.YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
LA SECRETARIA
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