REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Dieciseis (16) de Febrero de 2024
213º y 164º

PARTE DEMANDANTE: ISMAN ENRIQUE MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.224, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.999.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.544.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ALFONSO PABON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.904.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 756
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS

El 06/12/2022 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta por parte del ciudadano ISMAN ENRIQUE MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.224, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la Abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.999.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.54 contra los ciudadano JUAN ALFONSO PABON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.904 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, de fecha 30/10/2022 a través del cual consta la venta de:
“Un inmueble consistente en unas mejoras construidas sobre un lote de terreno cuyo propietario se desconoce y que es parte de mayor extension, ubicado en la planta baja, específicamente un local comercial en la carrera 5 esquina de Calle 10, Sector Casco Central, Santa Ana, Municipio Córdoba, con un área de Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (29,40mts2) con los siguientes linderos y medidas, tal y como consta en Coordenadas U.T.M: NORTE: Con Carrera 5 va desde el Punto P1 norte 845.922,62 este 800.562,63 al punto P-2 norte 845.925,69 este 800.567,32, mide 5,60 metros, SUR: Con propiedad que son o fueron de Oscar Alberto Quiñones, va desde el punto P3 norte 845.921,30 este 800.570,19 al punto P4 norte 845.918,23 este 800.565,50, mide 5,60 metros, ESTE: Con propiedades que son o fueron de la Sucesión Ballén hoy Guillermo Zambrano, va desde el punto P-2 norte 845.925,69 este 800.567 al punto P3 norte 845.921,30 este 800.570,19 mide 5,25, OESTE Con propiedad del vendedor Juan Alfonso Pabòn Chacón va desde el Punto P1 norte 845.922,62 este 800.562,63 al punto P4 norte 845.918,23 este 800.565,50, mide 5,25 metros.
Dichas mejoras pertenecen al vendedor por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 19/05/2015, quedando notariado e inserto bajo el No. 14, Tomo 20, Folios 53 al 55.
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn del demandado, se hizo efectiva la citaciòn del demandado JUAN ALFONSO PABON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.904, segun diligecia del Alguacil de fecha 18/07/2023. El ciudadano JUAN ALFONSO PABON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.904, debidamente asistido por el ABOGADO JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.753, dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que Conviene y acepta todo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda y reconoce el contenido, firma y huella del documento privado objeto de la accion, el cual firmò y estampo sus huellas dactilares en fecha 30 de octubre de 2022, de manera voluntariay sin coacciòn alguna, estando en mi propio sano juicio y recibi8endo el pago por la venta que realizo del local comercial. Renuncia a los lapsos procesales.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 10 de agosto de 2023 (fl. 23) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 10 de agosto de 2023, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano ISMAN ENRIQUE MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.224, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la Abogado YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.999.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.54 contra ciudadano JUAN ALFONSO PABON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.587.904, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (venta), en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado venta objeto del presente litigio, asi
“Un inmueble consistente en unas mejoras construidas sobre un lote de terreno cuyo propietario se desconoce y que es parte de mayor extension, ubicado en la planta baja, específicamente un local comercial en la carrera 5 esquina de Calle 10, Sector Casco Central, Santa Ana, Municipio Córdoba, con un área de Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (29,40mts2) con los siguientes linderos y medidas, tal y como consta en Coordenadas U.T.M: NORTE: Con Carrera 5 va desde el Punto P1 norte 845.922,62 este 800.562,63 al punto P-2 norte 845.925,69 este 800.567,32, mide 5,60 metros, SUR: Con propiedad que son o fueron de Oscar Alberto Quiñones, va desde el punto P3 norte 845.921,30 este 800.570,19 al punto P4 norte 845.918,23 este 800.565,50, mide 5,60 metros, ESTE: Con propiedades que son o fueron de la Sucesión Ballén hoy Guillermo Zambrano, va desde el punto P-2 norte 845.925,69 este 800.567 al punto P3 norte 845.921,30 este 800.570,19 mide 5,25, OESTE Con propiedad del vendedor Juan Alfonso Pabòn Chacón va desde el Punto P1 norte 845.922,62 este 800.562,63 al punto P4 norte 845.918,23 este 800.565,50, mide 5,25 metros.
Dichas mejoras pertenecen al vendedor por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 19/05/2015, quedando notariado e inserto bajo el No. 14, Tomo 20, Folios 53 al 55.”


Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y entréguesele a la parte interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (Fl.04) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, para los fines legales consiguientes y debiendo cumplir con todos requisitos inherentes para la protocolizacion del mismo exigidos por la Oficina de Registro Publico correspondiente. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Dieciseis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA