REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
213° Y 164°
Visto el contenido del acto realizado por Defensoria Municiàl de Niños, Niñas y Adolescentes Cordoba por los ciudadanos: NEIDA CAROLINA MARTINEZ RAMIREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.723.377 y JAVIER GREGORIO MURILLO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.801. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: JAVIER GREGORIO MURILLO ZAMBRANO, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000,00) SEMANALMENTE, los cuales serán entregados personalmente a la madre ciudadana NEIDA CAROLINA MARTINEZ RAMIREZ , en artículos de mercado.
SEGUNDO: Para los gastos como atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un 50% cada padre.
TERCERO: La madre NEIDA CAROLINA MARTINEZ RAMIREZ, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano JAVIER GREGORIO MURILLO ZAMBRANO
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologacion de la presente acts, ante el Juzgado de Municipio Cordoba para que la misma sea homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley organica para la protección del Niño, Niñas y Adolescente en su articulo 315
QUINTA: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreara la sanción establecida en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTA: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Quince (15) de Febrero de Dos mil Veinticuatro (2024).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
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