REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
213° Y 164°
Visto el contenido del Acto Conciliatorio No. 004-01-24-DMNNAC, realizado en la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba por los ciudadanos: HAROLD JESSID RIVERA MONOSALVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.818.383, domiciliado en el sector El Milagro, pasaje 5, vía San Joaquín, Municipio Córdoba Estado Táchira, número de teléfono (0414-7033749), ocupación :Escolta y la ciudadana: MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30..020.134 domiciliada en el sector la El Milagro, pasaje 5. Vía San Joaquín Municipio Córdoba Estado Táchira, ocupación: ama de casa, número de teléfono (0414), ambos padres de la niña: MARIANGEL ALEXANDRA RIVERA GÓMEZ, venezolana, de (2) años de edad respectivamente en beneficio de la menor: Este. JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: HAROLD JESSID RIVERA MONOSALVA, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL PESOS (100.000,00) semanal, los cuales serán entregadas a la madre: MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS en artículos de mercado, para los demás gastos como atención medica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta (50%) cada uno de los padres.
SEGUNDO: para los demás gastos como atención medica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta (50%) cada uno de los padres
TERCERO: La madre, ciudadana MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: HAROLD JESSID RIVERA MONOSALVA.
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente Acta ante el Juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 315.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo conciliatorio entre las partes firmantes, acarreara la sanción establecida en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Firmara y devolverá la presente Boleta en constancia de haber sido notificado.
SEXTA: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio de la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Primero (01) de Febrero de Dos mil Veinticuatro (2024).-


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA