Recibido por distribución en fecha 31 de Enero de 2024, el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 14 de Febrero de 2024, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: YEXZENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.160, asistida por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT inscrito en el Inpreabogado N° 110.677, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832 con domicilio: en la Quiracha, antes de la Posada el Márquez, Finca LA JULIETH del Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico 0416-7734219. Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula de la Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 163 correspondiente a los Folios N° 146,147,148,149, Tomo II de fecha 26 de Diciembre del año 1997, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de cédula de Identidad de YEXLY JULIETH BUITRAGO ZAMBRANO (HIJA) y *Copia de la Partida de Nacimiento de su hija (Fl. 01 al 10).

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832 con domicilio: en la Quiracha, antes de la Posada el Márquez, Finca LA JULIETH del Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 11 al 13).

En fecha 19 de Febrero de 2024, el Alguacil Accidental este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación al ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, la cual fue debidamente firmada y recibida por él mismo, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (Fl. 14 y 15).

En fecha 21 de Febrero de 2024, mediante escrito suscrito por el ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832, asistido por el ABG JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, expone a éste Tribunal que solicita la Exhibición de los documentos Públicos que corresponden a los bienes matrimoniales por cuanto en el libelo de la Demanda no especifican que bienes hay y ante la generalidad del argumento de la solicitante en el Capitulo III DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por tanto indico cuales son:
PRIMERO: UNA CASA DE CAMPO (FINCA LA MUCHACHADA).
SEGUNDO: UN APARTAMENTO PARA HABITACION.
TERCERO: UN LOCAL COMERCIAL.
CUARTO: UN VEHICULO PLACAS AA506US.
QUINTO: UN VEHICULO PLACAS JAI048.
SEXTO: UNA PARCELA EN EL CEMENTERIO TERRAZAS DE LA PAZ.

En fecha 22 de Febrero de 2024, el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 17 y 18).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

A la ciudadana: YEXZENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.160, domiciliada en la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira del Acta de Matrimonio, N° 163 correspondiente a los Folios N° 146, 147,148, 149, Tomo II de fecha 26 de Diciembre del año 1997.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en Bramón Sector el Tabacal, Casa N° 1-38 de la ciudad de Rubio, del Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio SI procrearon una hija de nombre: YEXLY JULIETH BUITRAGO ZAMBRANO, la cual es mayor de edad, como se evidencia en la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la misma, las cuales fueron consignadas.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de valor los cuales son los siguientes:
PRIMERO: UNA CASA DE CAMPO (FINCA LA MUCHACHADA).
SEGUNDO: UN APARTAMENTO PARA HABITACION.
TERCERO: UN LOCAL COMERCIAL.
CUARTO: UN VEHICULO PLACAS AA506US.
QUINTO: UN VEHICULO PLACAS JAI048.
SEXTO: UNA PARCELA EN EL CEMENTERIO TERRAZAS DE LA PAZ.
*Que debido a la falta de comunicación, se ha perdido la compenetración amorosa, y por ende la relación ha venido padeciendo de la falta de colaboración, consolidación y de planes en común para el futuro lo que nos conlleva a la determinación de mantenernos separados, solicitando para ello la Declaración Judicial de un Divorcio por Desafecto, esto en atención al respeto que nuestras vidas se merecen, por cuanto no existe ánimo de reconciliación alguno.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: YEXZENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.160 y VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: YEXZENIA GAUDY ZAMBRANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.160, en contra del ciudadano: VICTOR JULIO BUITRAGO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.112.832, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta de Matrimonio, N° 163 correspondiente a los Folios N° 146, 147,148, 149, Tomo II de fecha 26 de Diciembre del año 1997 por ante el Registro Civil Del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.